Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Mayo de 2018, expediente CCF 000689/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 689/2017/CA1 CHIAROMONTE, M.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 25/vta., la señora juez de la anterior instancia rechazó la producción de la medida de prueba anticipada pedida por la parte actora, a fin de que se libren oficios disponiendo la inmediata remisión de antecedentes policiales reservados, necesarios –a criterio del accionante- para establecer la habilitación de la instancia jurisdiccional, fundar correctamente la pertinencia del derecho invocado y, oportunamente, ampliar demanda.

    Para resolver como lo hizo, señaló que el anticipo preventivo de prueba es excepcional y debe rechazarse in limine si no se acreditan serios motivos para temer que su realización pueda resultar imposible en el período de prueba. En esa inteligencia, sostuvo que de los fundamentos expuestos en la demanda no surgían tales justificativos.

    Además, recordó que la función de la prueba anticipada consiste en conservar ciertos elementos que podrían perderse por el transcurso del tiempo; circunstancia que tampoco se verifica en el caso.

    Finalmente, señaló que una solución contraria podría comprometer los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes una prueba sin la plenitud del contradictorio.

  2. ) Que, contra dicha resolución, el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 26/29).

    En sustancia, insiste en que el libramiento de los oficios resulta necesario a fin de conocer el contenido exacto de ciertos documentos y registros que no son de acceso público, y que requiere para ampliar demanda con carácter previo a la traba de la litis. Sobre esa base, argumenta que su solicitud tiene por objeto el dictado de diligencias preliminares, regidas por los artículos 323 a 325 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no la producción de medidas de prueba anticipada, previstas por el artículo 326 del mismo cuerpo legal. Por último, manifiesta que la accionada podrá ejercer todos los planteos que estime convenientes con relación a esa prueba documental al momento de contestar demanda, es decir que en modo alguno se compromete su derecho de defensa en juicio.

    A fs. 30 se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación deducida en subsidio; con lo que llegan los autos a instancia de...

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