Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 000621/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

621/2021

CHIARO, C.V. c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que por la sentencia del 2 de junio de 2021 la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida y,

    en consecuencia, declaró –con el alcance indicado por la CSJN in re “García”- la inconstitucionalidad de los artículos 30, inciso c; 82, inciso c;

    85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según texto ordenado por el Decreto Nro. 824/2019 (artículos 23, inciso c, 79, inciso c, 81 y 90 de la Ley Nro. 20.628, texto según las Leyes Nro. 27.346 y 27.430) y ordenó,

    por quien corresponda, el cese la retención del Impuesto a las Ganancias de las prestaciones previsionales de la actora; y el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto, por el período de cinco años anteriores a la interposición de la demanda por aplicación del plazo de prescripción previsto en el artículo 56, inciso c), de la Ley Nro. 11.683, con intereses calculados desde la fecha de promoción de la demanda (conf. art. 179 de la ley 11.683) y conforme las tasas que al efecto fije el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos (Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 598/19 que prevé la aplicación de la tasa pasiva promedio conforme el Comunicado 14290 del BCRA), hasta su efectivo pago. Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, consideró que resultaba de aplicación al asunto en examen la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García, María I. c/

    Afip s/ Acción Meramente 'Declarativa De Inconstitucionalidad”, de fecha 26/3/19 (Fallos 342:411), y en los precedentes dictados con posterioridad.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso y fundó el recurso de apelación el 3 de junio de 2021, que fue replicado por la contraria el 11 de marzo de 2022.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que el actor cuenta con una vía procesal más idónea para debatir la cuestión planteada en autos, pues debió interponer un reclamo en sede administrativa y seguir el procedimiento reglado por el instituto del artículo 81 de la Ley Nro. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones); máxime cuando el demandante no solicitó la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del mecanismo de devolución de impuestos que resultaría de aplicación en autos.

    Por otro lado, sostiene que la sentencia cuestionada no solo se aparta del precedente “García” sino que otorga efectos retroactivos (ex tunc) a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y a la vez prospectivos hacia el futuro (ex tunc),

    en cuanto suspende la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional. Indica que tal decisión provoca una lesión al patrimonio del Estado Nacional (art. 17 Constitución Nacional), toda vez que se impide que el organismo recaudador cumpla eficazmente con su tarea, al impedírsele que recaude lo que por derecho y conforme a las normas sustantivas vigentes, corresponde.

    Afirma que la sentencia aplica la doctrina sentada el precedente de la CSJN “García, María I., eximiendo del pago...

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