Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 001780/2019

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1780/2019/CA1 -

I- "CHIARLE LILIANA ESTER C/ OSPADEP Juzgado n° 1 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 2 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por SWISS MEDICAL SA a fs. 120 contra la resolución de fs. 114/116, y CONSIDERANDO:

  1. Esta S. confirmó la resolución que hizo lugar a la medida cautelar requerida, y ordenó a las accionadas reincorporar y mantener la afiliación de la actora, en los términos allí expuestos (ver fs. 42 y 114/116).

    Contra este pronunciamiento interpone SWISS MEDICAL SA una reposición in extremis. Sostiene la recurrente la procedencia de la vía intentada y, en lo sustancial, la omisión en la que habría incurrido este Tribunal con relación a la falta de tratamiento de su agravio referido a la aplicación de la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

  2. En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62)

    y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61 y siguientes).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquellos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D, pág.

    649).

    El recurso de reposición in extremis permite subsanar el error en esta instancia conforme a principios de economía procesal y de justicia (doctrina de Fallos 315:1431 y Fallos 318:2329 causa “D.S. y otro c/ Capitán buque Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019...

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