Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 033755/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33755/2018

(Juzg. N°12)

AUTOS: “CHIARIELLO, FEDERICO ALFREDO C/EXPERTA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de Mayo de 2021.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conforme los agravios expresados en el memorial que luce a fs. 123/130 –replicado por el actor a fs. 137/154-,

contra el decisorio dictado por la anterior sede a fs.

120/121, que rechazó la excepción de incompetencia material y falta de acción articulada a fs. 54/59 y difirió el tratamiento de la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta en el responde.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

dicho órgano solicito se ordene la medida de mejor proveer sustanciada en autos a fs. 162, y una vez cumplida dicha manda Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

se expidió conforme el Dictamen Nro. 717/2021 del 31/03/2021

cuyos fundamentos se comparten parcialmente.

Que, previamente se señala que, desde el aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que corresponde memorar, que la actora al iniciar acción manifestó que concurrió a la Comisión Médica Jurisdiccional 010 CABA –fs.4/5 Vta- y sostuvo que la Justicia Nacional del Trabajo detentaba competencia en virtud de la caducidad de trámite administrativo normada en el Art. 3 de la ley 27348 y asimismo, planteó la inconstitucionalidad de dicho plexo normativo –ver fs. 4 vta./21-. A su turno, la accionada al contestar demanda opuso excepción de cosa juzgada administrativa –fs. 48 vta./50- y excepción de falta de acción y incompetencia material, en virtud de que la parte actora transitó el procedimiento administrativo y no se adecuó al diseño recursivo del mismo.

Que, en este contexto, la magistrada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR