Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 24 de Octubre de 2014, expediente CIV 013555/2007/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 13555/2007 CHIARELLA FRANCISCA s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2014.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar, corresponde señalar que la regulación de honorarios efectuada a fs. 1203/4 a cada una de las letradas por tareas particulares, sólo puede ser apelada por sus propios clientes que se encuentran obligados a su pago, por cuanto su interés determina su legitimación en tal sentido. Por consiguiente, el recurso interpuesto a fs. 1211 por el coheredero M.C. contra la regulación en general, será considerado en cuanto alcanza los honorarios de su propia letrada por tareas particulares y los de ambas por tareas comunes, mientras que el planteado a fs. 1213 por los coherederos M.C.C., A.P.C. y M.B. contra los regulados a la Dra. C., sólo se entenderá

    interpuesto contra los fijados a ésta por tareas comunes.

  2. Tanto los coherederos como las profesionales beneficiarias de la regulación de fs. 1203/4 consintieron el valor del acervo adoptado como base regulatoria por el “a quo” y la asignación de carácter común o particular a determinadas tareas.

    Recordemos que deben considerarse comunes aquellos trabajos que se traducen en una particular iniciativa en el impulso procesal al cumplir con la finalidad de perfeccionar la transmisión del acervo sucesorio, con el consiguiente beneficio para la totalidad de los herederos.

    Son de interés común los actos o procedimientos dirigidos a la conservación, liquidación y división de los bienes de la herencia, así como también los acuerdos de partición de ellos y los destinados a la buena administración del sucesorio. En síntesis, toda Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA actuación cuyo propósito haya sido el avance o progreso de la sucesión.

    La Dra. M.J.L. actuó en el presente proceso como letrada patrocinante de los coherederos M.C.C., A.P.C. y M.B.. Llevó a cabo la primera y segunda etapas completas y parte de la tercera, pudiéndose citar dentro de esta última su intervención en las audiencias celebradas con el restante heredero para acordar la forma de tramitar la inscripción y, en su caso, la venta de los bienes de la sucesión y resolver otras cuestiones atinentes a créditos denunciados como de la causante; las tasaciones acompañadas a tal efecto, y la inscripción registral del inmueble de V.G., trabajos que deben reputarse comunes Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y...

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