Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Septiembre de 2018, expediente CIV 025752/1977/CA003 - CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F "Chiarantano, R.. AbIntestato" Expte. 25.752/1977. J.. N..

Buenos Aires, septiembre de 2018.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apeló la cesionaria Guardalavaca S.A. el decisorio de fs. 654/655 por

medio del cual se rechazaron los planteos deducidos a fs. 637/641 con excepción

de la impugnación de la tasación del perito oficial. El memorial se encuentra

agregado a fs. 660/665 y ha sido contestado a fs. 669/671.

Los agravios cuestionan lo resuelto en el punto I) de fs. 654/655, en

cuanto el Sr. Juez "a quo" desestimó la impugnación a la providencia de fs. 602

que dispuso la remoción del perito tasador y la designación de un nuevo experto,

y desestimó el planteo relativo a la inoponibilidad de la tasación. Alega el

recurrente que ello ha sido dispuesto "inaudita parte" y sin justificación, toda vez

que a efectos del trámite previsto en la ley de Honorarios debe tenerse en cuenta la

valuación fiscal del inmueble que integra el acervo hereditario. A ello añade que

nada se ha proveído en relación al pedido de subasta de las 7/12 avas partes

indivisas del inmueble sito en Arévalo 2871 de esta ciudad.

En el caso, es de hacer notar que precisamente ha sido el propio recurrente

quien a fs. 556 vta., tercer párrafo, requirió el sorteo de un perito tasador, por lo

que pretender a esta altura la revisión de tal cuestión existiendo disparidad en el

valor de los bienes comprometidos, resulta extemporáneo y atenta contra el

principio de preclusión que impera en nuestro ordenamiento. O. además,

que las impugnaciones que han sido rechazadas por el Sr. Juez de la instancia de

grado, cuestionan lo resuelto en la providencia a fs. 602 en donde el Juzgador se

ha limitado a hacer efectivo el apercibimiento de fs. 563 punto I), última parte,

que ha sido consentido por el quejoso y se encuentra firme, al igual que la

providencia de fs. 599 de la cual el peticionante se ha notificado espontáneamente

(fs. 637).

Por lo demás, cabe indicar que en virtud de lo normado por el art. 469 del

Código Procesal, la incomparecencia del experto a aceptar el cargo dentro del

plazo establecido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR