Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 024428/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24428/2015 CHIARADIA, M. c/ EN-BCRA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de agosto de 2016.- MGC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 58/63 el señor juez de primera instancia dictó sentencia e hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora M.C., en su carácter de jubilada y pensionada de guerra del estado italiano y condenó a la demandada –Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A)- a permitir, en lo sucesivo, el acceso de la accionante al mercado local de cambios para la formación de activos externos son necesidad de ocurrir al Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias implementado por la AFIP, en los casos que aplique los fondos resultantes del ingreso del cobro de su jubilación y pensión percibidas del exterior a la compra de billetes en moneda extranjera, hasta tanto se encuentren implementados los mecanismos específicos que determine la AFIP para el seguimiento a los efectos fiscales de los ingresos de divisas por cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior. Asimismo impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios del Dr.

    F.L.M., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de pesos 6.500.

    II- Que a fojas 64/82 el BCRA apeló la sentencia y fundó

    su recurso agraviándose de la resolución ya que, a su entender, la decisión arribada en autos pretende justificar -al margen de las normas cambiarias- la percepción de los fondos en moneda extranjera de un beneficio previsional concedido por el estado italiano, interpretando para ello erróneamente no sólo la normativa de orden público en materia cambiaria sino también el Convenio de Seguridad Social y el Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26993360#158304040#20160801095948813 Protocolo Adicional suscripto con Italia (Ley 22.861). También se agravió respecto de la condena en costas impuesta por el sentenciante y por el monto regulatorio de los honorarios del abogado de la actora, por considerarlo elevado para este tipo de proceso.

  2. Que a fojas 89 el apoderado de la parte actora solicitó se rechace el recurso de la demandada por existir jurisprudencia pacífica y reiterada de las Salas del Fuero en esta materia.

  3. Que, efectuado el relato que antecede, corresponde poner de resalto que las circunstancias que...

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