Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 14 de Octubre de 2009, expediente 18.373/2007

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires a los 14 días del mes de octubre de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “C.J.O.C. SERVICIO DE ALMACÉN FISCAL

S.A. S. ORDINARIO (Expte N° 18.373/2007 Com. 5 S.. 10), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., M. y C.F..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 151/158?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. Los hechos 1. Se presentó a fs. 35/36 J.O.C. y promovió demanda contra Servicio de A.F.S.A. reclamando el cobro de la suma de pesos siete mil quinientos ochenta y seis con setenta centavos ($7.586,70) con más sus intereses, tasa activa, costas y costos del juicio.

    Explicó que opera comercialmente con una firma unilateral llamada “TRANSPORTES CHIARADIA DE J.O.C.” que suministra volquetes.

    Relató que brindó sus servicios a la accionada durante más de dos años; ésta requería un volquete, y uno de sus dependientes suscribía el remito que formalizaba la entrega; luego, se confeccionaba la factura entregándose el original y los remitos a la demandada quien, dentro de los 10 días de recibida,

    efectuaba el pago. Indicó que ello no sucedió con las facturas que enumeró en su libelo de inicio que alcanzan un total de $7586,70.

    Resaltó que las gestiones extrajudiciales tendientes a solucionar el conflicto resultaron infructuosas.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. Corrido el traslado del libelo de inicio, a fs. 45/47 se presentó

    Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A., por apoderamiento judicial, y contestó demanda solicitando su rechazo con costas.

    Formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos alegados por la contraria, desconoció la autenticidad y el contenido de las facturas acompañadas por la accionante y, por último, impugnó la liquidación.

    Manifestó que sí contrato los servicios del actor pero que siempre canceló los trabajos en el momento de recibirlos pero que las facturas acompañadas no reflejan la realidad comercial porque no representaron ni se recibieron en el domicilio de la demandada.

  2. La sentencia de primera instancia.

    El primer sentenciante juzgó a fs. 151/158 acreditado que no se demostró la efectiva prestación de servicios pues no están registrados en los libros de la demandada, los que son llevados en legal forma y no existen en la causa otras constancias de las que pueda inferirse el cumplimiento de la prestación.

    Impuso las costas a la actora vencida (Cpr. 68).

    III- El recurso.

    Apeló la accionante a fs. 163. Expresó agravios mediante el escrito de fs. 182/184 y no merecieron respuesta de la contraria.

    La crítica formulada puede expresarse sintéticamente en los siguientes términos: (a) el sentenciante habría efectuado una incorrecta valoración de la prueba producida en autos pues está acreditada la prestación del servicio; y, (b) cuestionó los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervienientes por juzgarlos elevados.

  3. La Solución i. La cuestión se circunscribe a analizar si fue acertada la conclusión del anterior sentenciante en cuanto rechazó la demanda por juzgar que de las constancias de autos no está acreditada la existencia de la deuda.

    ii. Es sabido que la prueba es indispensable y su importancia es fundamental pues sustrae al derecho del arbitrio de la probabilidad y lo coloca bajo la égida de la certeza (conf. CNCom., S.B., in re “R., A.R. c/ Savaso,

    G.H. s/ sumario”, del 26.04.93). Por ello, en principio, y dejando a salvo los casos expresamente previstos por la ley en los que esta última dispone la inversión del onus probandi, quien alega un hecho debe demostrar su existencia (en igual sentido,

    art. 377 del CPR.).

    La carga de la prueba es por cierto una...

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