Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Noviembre de 2018, expediente CIV 034350/2017

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 034350/2017/CA001 “CHIAPPORI, LUCIO LUIS C/

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (LS)

Expte. n° 34.350/17 (J. 103)

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado a fs. 214 –fundado a fs.

    216/225, cuyo traslado fue contestado a fs.

    227/228-, contra la decisión de fs. 211/212, en la cual la Sra. Juez de primera instancia desestimó la excepción de incompetencia opuesta.

  2. Liminarmente, cabe recordar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, apreciado en forma objetiva, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (esta S., R.

    592.517, del 29/12/11; íd., R. 132.695 del 20/9/93; íd., R. 156.861 del 21/11/94). Ello,

    claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.

    Sentado ello, en el sub examine la parte actora promueve acción de daños en virtud Fecha de firma: 22/11/2018

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    del hecho ilícito que se habría producido el día 12 de mayo de 2016, por los daños que habría sufrido al caerse de las escaleras del túnel que se encuentra debajo de la estación ferroviaria San Fernando, sita en dicha localidad de la Provincia de Buenos Aires (vid.

    fs. 34/39).

    Al respecto, cabe recordar que la modificación introducida por la ley nº 22.093

    al decreto-ley nº 1285/58, dispuso que correspondía a la entonces justicia especial en lo civil y comercial entender en las acciones civiles y comerciales por reparación de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito -conf. artículo 46, inciso d, del citado decreto-ley, según aquella modificación- (conf.

    C.. esta S., R. 316.368 del 4/6/2001; id.

    id. R. 469.269, del 16/7/2007; id. id. R.

    525.362 del 11/3/2009).

    En función de dicha normativa sentó su criterio la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('in re' "V.M. de Coria Sande", del 6/12/1984, E.D. 112-787),

    concluyendo que, respecto de las acciones de fuente contractual o extracontractual,

    derivadas del contrato de transporte, era competente el fuero especial...

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