Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CCF 009506/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9506/2017/CA1 “C.M.A. y otros c/ OLA

SA. y otro s/ incumplimiento de contrato”.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año 2022, se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el señor juez G.A.A. dijo:

I.M.D.G.T. y M.A.C. promovieron este juicio por sí y en representación de su hija menor de edad,

I.C.G., con el objeto de que se condenara a las firmas O.L.A. S.A. y Aerolíneas Argentinas S.A. (“Aerolíneas” o “AA”) al pago de U$S 356 en concepto de daño emergente y de $ 280.000 en concepto de daño moral ($ 110.000 para cada uno de los mayores y $ 60000 para la menor)

causados por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que se detallará oportunamente (demanda, fs. 23 vta. y ss, punto II).

  1. O.L.A. S.A. compareció y contestó el traslado de la demanda solicitando su rechazo, con costas (ver fs. 73/80).

    Admitió haber emitido los pasajes de los vuelos operados por Aerolíneas y Tap Portugal a favor de los demandantes, pero aclaró que lo había hecho en su carácter de mayorista y que ninguna responsabilidad podía atribuírsele por el cambio de horario decidido unilateralmente por el transportador el cual, por lo demás, no le fue comunicado. Adujo ser ajena a los perjuicios y requirió que se citara como tercero a la agente de viajes minorista, señora L.P. (ver fs. 73/80).

  2. También contestó la demanda Aerolíneas Argentinas S.A.

    pidiendo que se la rechazara, con costas (ver fs. 100/109).

    Aunque reconoció el contrato de transporte con los demandantes y la reprogramación del vuelo, negó la responsabilidad que aquéllos le endilgaron. Expresó que estaba facultada para efectuar reprogramaciones debiendo dar aviso de ellas con, al menos, 48 hs. de anticipación y que, en el Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    caso de autos, el cambio de horario se concretó con tres meses de anticipación, esto es el 10 de julio de 2017, y le fue notificado a OLA

    mediante mensaje QQ.

  3. La citación de la señora L.P. quedó sujeta al trámite de ley (fs. 81 y fs. 82/83) después del cual fue admitida en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 118).

    Como la emplazada no compareció a pesar de la notificación cursada en forma debida, se le dio por perdido el derecho de presentar su responde (fs.

    139).

  4. El juez de primera instancia dictó la sentencia definitiva obrante a fs. 274/383 mediante la cual resolvió: 1°) rechazar la demanda contra O.L.A. S.A. y L.P., distribuyendo los gastos causídicos por su orden; 2°) admitir parcialmente la demanda contra Aerolíneas Argentinas S.A., condenándola al pago de $ 59.000 por los siguientes conceptos: daño moral, $ 25.000 para cada uno de los padres de la menor, y $ 5000 para esta última; y gastos, $ 4000 ($ 2000 para cada mayor de edad demandante); 3°)

    imponer los intereses indicados en el considerando V de la sentencia y las costas del juicio (fs. 374/383).

    El magistrado consideró que de acuerdo al marco normativo que rige las obligaciones de las agencias de viajes y de turismo frente al usuario -esto es, las leyes 18.829 (reglamentada por el decreto 2182/72), 24.240

    (Defensa del Consumidor) y 25.997, y el Convenio Internacional sobre Contratos de Viaje de Bruselas- ninguna responsabilidad podía imputársele a O.L.A. S.A. ni a la señora P. ya que habían sido meras intermediarias en la compraventa de los pasajes, sin asumir el servicio de transporte aéreo como prestación propia. Por el contrario, quien sí estaba a cargo de ese servicio era AA, lo que justificaba que respondiera por las consecuencias de su incumplimiento.

  5. Tanto la actora como O.L.A. S.A. apelaron la decisión (ver sistema Lex100, escritos del 1 y 2 de febrero de 2022 y concesiones del 7/2/22).

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Los demandantes expresaron agravios el 11/5/22, mientras que el recurso de la empresa fue declarado mal concedido por esta Sala (ver fs.

    397/398 y aclaratoria del 17/5/22). Ambas codemandadas contestaron los agravios de su contraria (ver sistema Lex100, escritos del 31/5/22 y 7/6/22)

  6. Las quejas de los actores versan sobre el rechazo de la demanda respecto de O.L.A. S.A., las sumas fijadas en concepto de indemnización –a las que consideran exiguas frente al daño sufrido-, al hito inicial de los intereses –que entienden, deben ser fijados desde el día en que se produjo el hecho dañoso-, y a la moneda de pago atinente a los gastos que,

    a su juicio, es el dólar estadounidense o su equivalente según la cotización “MEP” de esa divisa. En ese orden las examinaré exponiendo a continuación una reseña de los hechos que fueron probados y que interesa considerar.

  7. M.A.C. y M.D.G.T. acordaron con la agencia de viajes minorista “Leo viajes” (L.P.) la organización de un viaje desde Buenos Aires a París, Francia, para ellos y su hija menor de edad I.C.. La agencia se contactó con la mayorista O.L.A S.A. y así concretó una combinación de tarifas de dos aerolíneas –AA y Tap Portugal- que habrían de cubrir los siguientes tramos:

    1) desde Buenos Aires hasta Sao Paulo, Brasil, en el vuelo AR 1274 de Aerolíneas Argentinas, con salida el 1/10/17 a las 9:40 y arribo a las 12:25 de ese mismo día; 2) desde Sao...

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