Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 003397/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3397/2022/CA1 “C.C.A. c/ ASE y otro s/ amparo de salud”

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 5/7/22, que fue contestado por S.M. S.A. el 15/7/22,

contra la resolución del 24/6/22;

Y CONSIDERANDO:

  1. El 13/4/2022, el señor juez de la anterior instancia dictó la medida cautelar solicitada por la señora C.A.C. y les ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE) y a SWISS

MEDICAL S.A. que restablecieran la afiliación de la demandante y la su cónyuge, señor N. L., en el mismo plan que gozaban antes de su baja, u otro similar; con los aportes que efectuara la actora de conformidad con lo establecido por el art. 20 de la ley 23.660, debiendo cumplir con el pago adicional que correspondiese según el plan elegido. Ello, hasta tanto se dictara sentencia en autos. Unos días más tarde, el 19/4/22, el juez a quo –a instancias de lo peticionado por la accionante- aclaró que el plan correspondía al “MS3”. La decisión no fue cuestionada por ninguna de las partes, por ende, devino firme.

El 26/4/22, la amparista solicitó que se intimara a Swiss Medical a dar cumplimiento con la medida ordenada. Corrido el pertinente traslado –que se cursó bajo apercibimiento de fijar astreintes en caso de incumplimiento-, la emplazada lo contestó el 4/5/22. En su escrito, la empresa de medicina prepaga aclaró que la medida cautelar autorizaba el restablecimiento de la afiliación en un plan similar al que tenía originalmente la señora C.C.A. (MS3); en función de ello ofreció dos planes alternativos –SMG20 y S2- cotizados conforme con la normativa que regía en la materia.

Sin embargo, la demandante resistió dicho ofrecimiento por considerar que las propuestas diferían del plan MS3 y solicitó, en consecuencia, que se hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto en la intimación. En atención a ello, el juez de grado ordenó correr un nuevo traslado a S.M. (ver proveído del 16/5/22) quien, mediante escrito presentado el 23/5/22, negó el incumplimiento de la medida. En efecto, la demandada sostuvo que el mero relato de la actora, relativo a que los planes ofrecidos distaban del que ella tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio, resultaba infundado. Por otra parte, explicó que la falta de otorgamiento de las credenciales obedeció a la omisión de la propia afiliada ya que S.M. le ofreció dos planes directos para que elija el de su preferencia, mas ella no optó por ninguno.

Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Como la amparista mantuvo su postura (ver escrito del 3/6/22), el 24/6/22 el juez decidió resolver el pedido de aplicación de sanciones conminatorias efectuado por la...

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