Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2018, expediente FRO 055002582/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 07 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 55002582/2011 caratulado “CHIAPPERO, M.C. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 54) contra la sentencia del 30 de marzo de 2016 que revocó la resolución recurrida y ordenó a la Administración recalcular el haber inicial del causante y consecuentemente el de la actora conforme los fallos citados, declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463, abonar las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, e impuso las costas en el orden causado.

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 58), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 62), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 63/66), y corrido el traslado, fue contestado (fs. 69/75 y vta.) por lo que pasaron los autos al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 76).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió de la parcial movilidad del haber jubilatorio, solicitó la aplicación del fallo “S.”; criticó la falta de liquidación del beneficio de pensión conforme a la ley vigente al cese, toda vez que percibe el 70% del haber jubilatorio del causante, en lugar del 75% de aquel y por último, se agravió de la imposición de las costas por su orden, apartándose del principio general que las paga el vencido.

  2. ) Respecto al primer agravio corresponde destacar que conforme surge del expte adm n° 024-27-02404985-5-007-1 la actora adquirió el beneficio de pensión derivada el 09/08/2005 (fs. 28), en virtud del fallecimiento de O.A.C., quien gozaba de una jubilación ordinaria, siendo la fecha de adquisición el 31/10/1985 (fs. 40).

    Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3059085#197980931#20180207075822373 Al respecto esta Sala tiene establecido en distintos pronunciamientos que al tratarse del pedido de reajuste de una pensión derivada se debe reajustar el haber inicial y posteriormente movilizar el beneficio previsional que habrá de tomarse como base de cálculo para el posterior recalculo del haber inicial de...

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