Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 23 de Mayo de 2011, expediente 16.726

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 298 /11-Civil/Int. Rosario, 23 de mayo de 2011.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 1 6726

caratulado “CHIAPPERO, L.A. c/ PEN y/o Ministerio de Economía y Banco Suquía s/ Acción de Amparo” (n° 970/02 del Juzgado Federal N° 2

de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por el Dr. B.S. -apoderado de los sucesores del Dr. Pistacchia- (fs. 324), con respecto al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (fs.

309/310) contra la resolución nro. 07/08 mediante la cual se regularon los honorarios profesionales del Dr. Pistacchia en la suma de $ 5.500. (fs.

272), sosteniendo que ante la inacción procesal de la parte interesada se declare la caducidad de la instancia recursiva.

Corrido el traslado a la contraria (fs. 326 y vta.), ésta lo contesta (fs. 328/329 y vta.). Elevados los autos a la Alzada (fs. 333),

quedaron en condiciones de resolver (fs. 334).

Y Considerando:

  1. La caducidad de la instancia es un modo de exti nción )

    del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. Conforme lo dispuesto por el art. 311 del C.Pr. Civ.C.N.,

    )

    el plazo señalado por el art. 310 inciso 2° se comp utará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    En fecha 19 de marzo de 2008, se dictó la resolución n°

    07/08, mediante la cual se regularon los honorarios profesionales del Dr.

    J.A.P. en la suma de $ 5.500. (fs. 272). A fs. 309/310 el Estado Nacional apeló dicha resolución por considerar elevados los honorarios estipulados, concediéndose la misma el 29 de agosto de 2008

    (fs. 311).

    El 17 de mayo de 2010 el Dr. S., solicitó la caducidad de la instancia recursiva por falta de impulso procesal...

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