Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 10 de Junio de 2021, expediente FRO 052000178/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

52000178/2008, caratulado “CHIANI, R.D. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Mediante resolución dictada el 18 de febrero de 2019 (fs. 487 y vta.) se regularon los honorarios del Dr. R.D. en la suma de pesos sesenta y cinco mil ($75.000).

Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada por considerarlos elevados y no guardar relación con la naturaleza de los trabajos efectuados, causando a su mandante un agravio irreparable (escrito digital de fecha 06/05/2020).

Mediante escrito digital del 23/07/2020, la actora contestó el traslado y sostuvo que el recurso no debió ser concedido por extemporáneo.

Asimismo, manifestó que el escrito recursivo carece de argumentos ya que los honorarios han sido regulados sin tomar en cuenta los intereses generados.

Refirió a las garantías constitucionales que protegen el trabajo, al derecho a la misma remuneración por igual tarea y a la naturaleza alimentaria de los estipendios profesionales.

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a un proceso fenecido –etapa procesal concluida o con principio de ejecución durante la vigencia de la Ley 21.839-, ésta es la ley aplicable al caso.

El letrado de la actora acusó la extemporaneidad del recurso de Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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apelación. Conforme surge del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100, la notificación electrónica de la regulación de honorarios fue efectuada el 30/04/2020

(cédula N.. 20000034921980), razón por la cual el recurso se interpuso dentro del plazo legal, debiendo rechazarse el planteo.

A fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio (cf. art. 19) el que surge de las liquidaciones practicadas a fs.

459/474 y aprobada por decreto...

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