Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 049219/2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C.,

I.C.C.M., J. Y. Y OTRO S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”.-

Buenos Aires, julio 12 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la sentencia de fs. 30/32, que hizo lugar a la demanda incoada y condenó al demandado y eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en la calle …….., PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días de haber adquirido firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, alza su queja el demandado en el escrito de fs. 46, que fue respondido a fs. 50, y el ocupante a fs. 76, contestado a fs. 78. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene en el dictamen de fs. 82/84 el recurso interpuesto a fs. 65.

Asimismo, contra la resolución de fs. 58/59, que rechazó

la nulidad articulada por los presentantes de fs. 38/40, alzan sus quejas los recién mencionados, quienes las vierten en el memorial de fs.

67/68, cuyo traslado fue contestado a fs. 70. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene en el dictamen de fs. 82/84 el recurso interpuesto a fs. 65.

II. Recursos interpuestos contra la resolución de fs.

58/59:

No obstante el esfuerzo que denotan los memoriales mencionados en el párrafo anterior, los agravios de los recurrentes no resultan suficientes para desvirtuar la conclusión a la cual se llegara en la anterior instancia.

Es que, como es sabido, del juego armónico de los arts.

169, 170 y 172 del Código Procesal, surge que para la declaración de nulidad de un acto procesal, la irregularidad que la sustenta debe impedirle cumplir su finalidad específica, ella no debe haber sido consentida expresa o tácitamente por la parte a quien afecta y el Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28703232#183752923#20170712103116885 nulidicente, al promover el incidente, debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración mencionando las defensas que no ha podido oponer (conf. C.N.Civil, esta S., c. 30.377 del 22/5/87, c. 173.147 del 21/6/95, c. 184.984 del 27/11/95, c.520.925 del 26/11/08, c. 598.021 del 10/04/12, entre muchos otros).

Asimismo, las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción frente a la exteriorización de una efectiva indefensión por cuanto el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona ante la primera infracción formal, debiendo limitarse la declaración judicial de nulidad a aquellos supuestos en que el acto impugnado o viciado ocasione un perjuicio, sin que cumpla su finalidad y ello porque, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse...

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