Sentencia de Sala A, 16 de Marzo de 2016, expediente FRO 063000552/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de marzo de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000552/2009 caratulado “CHIANALINO NESTOR BALTAZAR C/ ANSES /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 68)

contra la Sentencia nº 759/12 del 30 de julio del 2012 (fs.

61/63) que revocó la resolución recurrida y ordenó a ANSeS que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; estableció que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B.” y se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la demandada a fs.

75/80vta., los que fueron contestados a fs. 90. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 91).

Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3114665#148932551#20160316090951688 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2- La demandada se agravió de que la sentencia en crisis ordenó recalcular el haber inicial del actor y otorgó su movilidad conforme los precedentes “S.M. delC.”, “B.A.V.” y “E.A.”.

Sostuvo que el a quo sólo se limitó a citar el precedente “B.”, sin realizar la menor exégesis al respecto, lo cual evidencia la arbitrariedad del pronunciamiento. Destacó que el reconocimiento del...

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