Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Octubre de 2013, expediente Rl 117528

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lazzari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117528- "CHIAFALA, DIEGO ALEJANDRO C/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A. S/ DESPIDO".

//Plata, 30 de Octubre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial Morón hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por D.A.C. y, en consecuencia, condenó a Transportes Unidos de M.S.A. a abonar la suma de $ 21.774,40 en concepto de vacaciones de los años 2010 y 2011, con la incidencia del sueldo anual complementario. A dichas sumas ordenó aplicar intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. En cambio, rechazó los reclamos de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, y la gravitación sobre estos rubros del sueldo anual complementario; salarios del mes de noviembre y diciembre de 2011; multas del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 2 de la ley 25.323; daño moral y el otorgamiento del certificado de trabajo. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad de la ley 10.620 en los artículos atinentes a las pericias contables y desestimó el pedido de actualización monetaria (fs. 347/355 vta.).

    Para así decidir, juzgó injustificada la situación de despido en la que se colocó el actor, quien permitió a la empleadora realizar el control previsto en el art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otro lado, afirmó no acreditada por el trabajador la entrega del certificado médico en el que supuestamente se establecía que se encontraba habilitado para realizar tareas, con excepción de aquéllas de conductor profesional y las que implicaran alto riesgo.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 363/371), el que fue concedido por ela quoa fs. 373/vta.

    Funda su embate en la denuncia de absurdo en la valoración de las probanzas aportadas a la causa y violación a la doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, se desconforma de la decisión del iudicante en cuanto sostuvo infundado el despido indirecto del accionante. A tal efecto, objeta la ponderación realizada por el tribunal de las declaraciones testimoniales y otras pruebas del proceso.

  3. L., corresponde recordar que esta Corte ha dicho que tanto la apreciación del material probatorio, como la evaluación de la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral, para establecer la existencia -o no- de injuria, constituye materia reservada a los jueces de mérito y sólo puede ser revisada...

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