Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Diciembre de 2009, expediente 6964/07

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 12

Causa Nº 6.964/07 “CHIACCHIO MARÍA LOURDES c/ IOSE s/ amparo”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la obra social demandada a fs. 114/115 contra la sentencia de fs. 109/109vta., y a fs. 110 contra los honorarios regulados a la letrada de la actora, cuyo traslado fue contestado por la amparista a fs. 121/124 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez, en atención al fallecimiento de la hija de los actores declaró abstracta la cuestión. En cuanto a las costas del juicio, decidió que estuvieran a cargo de la demandada.

  2. Contra esta decisión se agravia el IOSE. Esgrime que su parte no ha resultado vencida en el litigio pues la causa se declaró abstracta a raíz del fallecimiento de la beneficiaria (fs. 114vta.), y solicitó se distribuyan las costas del proceso en el orden causado.

  3. Así planteados los agravios, cabe recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas a la accionada. Por el contrario, resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar,

    como así también en qué medida la conducta de cada una de las parte influyó para que la controversia finalizara de esa forma (cfr. esta S., causas 11077/01 del 27.7.05, 12.605/03

    del 8-3-2005, 73/02 del 4-3-2003, 9106/01 del 28-11-2002, y Sala 2, causa 3201/98 del 9-9-

    99, entre otras).

    Por lo demás, el principio objetivo de la derrota no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta lo obligó a incurrir, de allí que la exoneración de su pago reviste USO

    carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. CSJN, Fallos 312:889 y 316:2297;

    esta S., causas 7603/04 del 8.3.05 y 10229/01 del 10.9.2002, entre tantas otras).

    Es que los gastos causídicos importan sólo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición (cfr. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, T. I, pág. 290; esta Cámara, Sala 1,

    causas 10.017 del 29-8-95, 2065/93 del 22-8-96 y 20.395/96 del 22-6-2000), impidiéndose, de ese modo, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del...

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