Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Marzo de 2021, expediente FMP 022051573/2002/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CHIACCHIERA RICARDO JOSE c/ NACION SEGUROS DE VIDA SA Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, Expediente FMP 22051573/2002,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 1119/26, se presenta la demandante de Autos, apelando la sentencia obrante a fs. 1101/07 vta., en tanto rechaza la demanda,

imponiéndole las costas del proceso. –

Se agravia en primer término, de que el Aquo hubiese rechazado su planteo de inconstitucionalidad referido al Art. 39.1 de la Ley 24.557, reiterando que esa norma altera los principios, derechos y garantías en que se basa nuestra Ley Fundamental, y en particular los principios de no discriminación y derecho de defensa en juicio, como asimismo su derecho a obtener una reparación integral. ---

Se queja asimismo de que el Aquo hubiese sentenciado que su eventual pedido, de optar por la opción civil de reclamo, no es la vía principal de la reparación, sino accesoria, con lo que se priva a su parte, en condición de trabajador, de acceder a la justicia, colocándolo en un claro plano de desigualdad respecto de otros posibles litigantes que sí puedan optar por esta vía. Ello por entender que el sistema de reparación tarifada impuesto por la Ley 24.557, se aparta de la concepción reparadora integral, recordando lo expuesto por nuestro más alto tribunal al fallar los obrados “A., contradiciéndose el Aquo con lo fallado por él en otros casos análogos. ---

Fecha de firma: 12/03/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Explicita seguido, la insuficiencia reparatoria del sistema tarifado en su caso, calificándola de significativamente menor a la que le correspondería si accionase por la vía civil. ---

Aclara que con el despido de que fue objeto luego de obtener el alta médica, no le quedó más remedio que solicitar el retiro previsional por invalidez ante ANSeS. ---

Expresa además que el Aquo ha valorado en forma incongruente la prueba ofrecida y producida en la causa, que acredita la generación del daño,

los efectos que el mismo tuvo sobre su salud, y su vinculación con la actividad laboral por él despegada. ---

Indica también que no ha acreditado la demandada, tal su carga procesal incumplida, que su parte no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 6 de la Ley 24.557. ---

También le causa agravio que el Aquo hubiese rechazado su pretensión indemnizatoria por daño moral, el que se encuentra probado con la prueba psicológica rendida en esta causa, y a la que hace expresa referencia, como asimismo que no se acreditó la circunstancia de reestructuración interna, que fue fundamento del despido. ---

Por lo expuesto, reclama que se revoque la sentencia puesta en crisis,

acogiéndose íntegramente la demanda promovida, con imposición de costas a su contraria. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver para cotejo,

providencia obrante a fs. 1118, último párrafo), se presenta la parte demandada, contestándolos en términos de presentación que obra agregada a fs. 1119/26, que seguido paso a transcribir, por ser ello procedente y conforme a derecho. ---

Luego de efectuar una manifestación preliminar, en la que sugiere que los agravios en responde no pueden ser considerados como una crítica Fecha de firma: 12/03/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

concreta y razonada del fallo atacado, siendo solo una mera discordancia con la sentencia puesta en crisis, expresa – ad eventum - que el único posible agravio real de su contraria a ser respondido, que es el vinculado a su planteo de inconstitucionalidad no receptado, aunque lo tacha por infundado e irrazonable. ---

Es que según lo señala, la recurrente no logra precisar cuáles son aquellas partes de la sentencia atacada que considera erróneas o aquellas omisiones o desaciertos en que incurrió el Magistrado anterior al sentenciar esta causa en el modo en que lo hizo. ---

Por ello peticiona se declare la deserción del recurso. ---

Respecto de la impugnación al modo de valoración probatoria del Aquo,

enfatiza que no pudo concluirse en Autos, que ninguna de las afecciones del actor, se originasen en el contexto del desempeño de sus labores, por lo que no se trató de “enfermedad profesional”. ---

También rechaza el agravio vinculado al “daño moral” por considerarlo genérico e inconsistente. ---

Por lo expuesto, solicita se rechace la apelación incoada por su contraria, confirmándose la sentencia recurrida en todas sus partes. ---

III): A fs. 1130/32, se presenta la codemandada PROVINCIA ART.

Seguros, contestando agravios en los siguientes términos. ---

Expresa en primer lugar que la accionante no ha expresado en su apelación una crítica concreta y razonada del fallo atacado, con lo que propicia declarar la deserción del recurso. ---

Reitera que la actora no alcanza a acreditar con la prueba rendida en la causa, que las afecciones aducidas hubiesen tenido origen en el desempeño de sus tareas, o que revistiesen el carácter de “profesionales”. ---

Expresa, además, que la actora tampoco acreditó el incumplimiento que le endilgó, ni durante la vigencia de la relación laboral, ni luego del distracto. ---

Fecha de firma: 12/03/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Respecto del reclamo indemnizatorio por daño moral, expresa que el Sr.

  1. percibió la indemnización dispuesta por el Art. 245 LCT, lo que incluye la correspondiente reparación por daño moral y patrimonial, añadiendo a lo expuesto que para que proceda la reparación por daño moral en forma autónoma, es necesario acreditar la conducta ilícita por parte del empleador, lo que tampoco se acreditó. ---

Por lo expuesto, solicita se confirme el fallo atacado...

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