Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita790/19
Número de CUIJ21 - 512338 - 8

Reg.: A y S t 294 p 307/312.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución 42 del 01 de marzo de 2018, de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de la Quinta Circunscripción Judicial, en autos "CHIABRANDO, M.M.Y.U., C.N. contra GAS-DA-BRE S.R.L.; MARASCHINSKY, MARIO ERNESTO Y/O SINGER, S.J. - LABORAL - (EXPTE. 187/16)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512338-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de la ciudad de Rafaela revocó lo decidido por el juez de grado y, en consecuencia, rechazó -con costas- la condena de reparación integral reclamada por la esposa e hijo del trabajador fallecido (M.U.) a raíz de los disparos que recibió en ocasión de un asalto a mano armada al encontrarse prestando servicios -de manera clandestina- en su lugar de trabajo.

    Para así decidir, el Tribunal, entendió que en el "sub lite" no había responsabilidad objetiva -como concluyó el A quo- ni subjetiva imputable a los accionados (sociedad empleadora, socios y gerente), como así tampoco culpa de la víctima. Ello, en virtud de considerar, con fundamento en la interpretación que efectuó respecto de los presupuestos de imputabilidad y de eximición establecidos por el artículo 1113 del Código Civil, que se estaba en presencia de un hecho fortuito e imprevisto, en razón de que se encontraba acreditado en autos que el suceso dañoso había sido producido por un tercero por el que los demandados no debían responder.

    Es contra el referido pronunciamiento que la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, conforme al supuesto previsto en el inciso 1 del artículo 3 de la ley 7055, por entender que la decisión de la Alzada carece de la motivación suficiente exigida por el artículo 95 de la Constitución provincial (cfr. fs. 29/38).

    Así, en su memorial defensivo y bajo el rótulo de "carecer de motivación suficiente", la recurrente cuestionó que la Cámara le haya adjudicado la elección de una acción civil, basada en el derecho común, desconociendo -a su entender- que la Sentencia de primera instancia había sido dictada por un juez laboral en el marco del reclamo de indemnizaciones por un accidente de trabajo.

    Bajo el mismo título, le endilgó a la Alzada arbitrariedad por haber soslayado los argumentos del juez A quo, quien consideró -con cita jurisprudencial de esta Corte provincial y del más Alto Tribunal ("Pcia. de Sta. Fe c/Nicchi" y "Lucca de Hoz")- que la obligación de seguridad a cargo del empleador es de atribución objetiva y de resultado, por ser la única manera de asegurar la indemnidad de la víctima. En ese orden señaló que, de haber tenido en cuenta tal premisa, la Sala habría arribado a un decisorio adverso, es decir, habría admitido la reparación integral reclamada en autos.

    Como segundo agravio, le achacó al Tribunal arbitrariedad al haber citado como...

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