Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 005470/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 5470/2012/CA1 – C.N.H.C./ MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 75 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 2/7/19 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por los derechohabientes de la actora contra la sentencia dictada a fs. 233/236 a mérito del memorial obrante a fs. 237/238, que no mereció

réplica de la contraria.

Se quejan los recurrentes, por cuanto el magistrado de grado, fundándose en el incumplimiento de la actora con la entrega de los estudios médicos solicitados por el, rechazó la demanda en todos sus términos.

Más allá de la argumentación esgrimida al formular los USO OFICIAL agravios, en la cual se indica que el motivo de la falta de realización de los estudios complementarios solicitados por el perito obedeció a razones de salud de la actora, no encuentro que pueda revertirse lo resuelto en grado.

Cabe remarcar que el perito médico, luego de revisar a la C., solicitó la realización de una serie de estudios complementarios, a los fines de poder realizar su informe (fs. 80). En virtud de ello, el juzgado intimó a la accionante para que manifestase si podía realizarse los mismos de manera particular, a lo que la parte contestó en fecha 25 de octubre que los efectuaría por intermedio de su Obra Social (fs. 88). Ante esta situación, mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2012, se autorizó a la accionante a realizarse los mismos y se la intimó para acompañarlos en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicho medio probatorio (fs. 90).

Luego de ello y ante el tiempo transcurrido –casi 4 meses- el “sub júdice” intimó al experto, para que acompañe su informe (fs. 104), lo que fue cumplido a fs. 116/121. Sin embargo, el profesional, no pudo determinar si la accionante era portadora de incapacidad, en tanto no se habían aportado los estudios complementarios que habían sido requeridos (fs. 119- punto 4). Es recién al contestar el traslado de dicho informe (en fecha 10.07.13), que la actora...

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