Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 31 de Agosto de 2023, expediente FPA 010898/2022/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10898/2022/CA2

Paraná, 31 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHESINI, M.M.

CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 10898/2022/CA2, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 10/08/2023, contra la sentencia dictada en fecha 09/08/2023.

El recurso se concede el 14/08/2023, se contestan agravios el 16/08/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 22/08/2023.

II-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

    Solicita que se ordene a la demandada la cobertura de forma urgente, inmediata, gratuita e integral de la medicación AVELUMAB (20mg./ml) BAVENCIO – 200 mg. F.a. x1 x 10 ml., en forma mensual, que fuera indicada por su médico tratante.

    Relata que ha recibido atención por cáncer de vejiga,

    realizando tratamiento quimioterápico de seis (6) ciclos con respuesta completa. Explica que tuvo remisión completa de enfermedad vesical, por lo que se le indica tratamiento de mantenimiento en fecha 26/10/2022 con la medicación AVELUMAB (20 mg./ml) – 200 mg. f.a. x1 x 10 ml., en forma mensual, diagnóstico C67.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Adjunta copia de las prescripciones médicas, del formulario de tratamientos oncológicos, de la intimación cursada el 11/11/2022 y de la respuesta negativa del 15/11/2022. Acompaña también autorización del medicamento emitida por la Administración Nacional de Medicamentos,

    Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) e informe respecto del precio.

  2. Que la obra social produce el informe circunstanciado y plantea la inadmisibilidad de la vía intentada. Alega que no hubo negativa alguna de su parte y que está brindando tratamiento a la actora, por lo que solicita que se declare abstracta la cuestión.

  3. Que el magistrado de grado dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la obra social que brinde a la amparista la cobertura de la medicación reclamada, conforme lo prescripto por el médico tratante. Impone las costas a la demandada y regula honorarios en 20 UMA para los letrados intervinientes.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que agravia a la demandada que no se haya considerado el planteo de inadmisibilidad de la acción.

    Afirma que no impugna la vía de amparo como apta para tutelar el derecho a la salud, sino que en este caso no está vulnerado atento a que se brindó respuesta y a que existe un tratamiento a disposición de la actora.

    Cuestiona que el tribunal considere que intimar a la obra social por 48hs. es realizar un trámite administrativo.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10898/2022/CA2

    Señala que para acceder a la cobertura de medicación deben presentarse la prescripción y los estudios previos y que, según las características del medicamento, corresponde autorización vía auditoría interna.

    También le agravia que no se haya declarado abstracto el amparo, cuando la medicación requerida –dice- se encuentra a disposición mes a mes y sin interrupción.

    Finalmente, apela la imposición de costas, toda vez que no ha existido de su parte conducta reprochable alguna que amerite la procedencia del amparo.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que la actora contesta el traslado corrido, y pide que se declare desierto el recurso de apelación de la demandada. Subsidiariamente rebate los fundamentos de la obra social y solicita la confirmación de la sentencia apelada, con costas a la recurrente.

    IV-

  6. Que en forma liminar corresponde señalar que los argumentos de la apelante resultan suficientes para su tratamiento en esta instancia y no se insertan en las previsiones del art. 266 del CPCCN que habilitarían a declararlo desierto, por lo que se rechaza el planteo de la actora.

  7. Que no se encuentra controvertida en autos la afiliación de la amparista a la obra social demandada, su estado de salud, que su médico le ha indicado la medicación reclamada y que PAMI rechazó su cobertura.

  8. Que al analizar el agravio referido a la admisibilidad de la vía intentada cabe señalar que el amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional, sino que se requiere que aquél carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    Dicho ello, se encuentra acreditado en autos el estado de salud de la actora, su necesidad de contar con la medicación reclamada y la negativa de la obra social a proveerla.

    Asimismo, cabe ponderar que la...

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