Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Mayo de 2022, expediente CAF 011545/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
EXPTE. NRO. 11545/2021 - CHESINI, J.E. c/
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR
MORA
Buenos Aires, de mayo de 2022.- MLF
Y VISTOS,
Cabe señalar que es criterio reiterado y pacífico de este Tribunal que la retribución de los profesionales intervinientes en el amparo por mora se debe determinar con arreglo a lo establecido por el art. 44, párrafo final, de la ley 27423 (esta Sala, exptes. nro.
72.988/18, “Petrobras Argentina SA c/ DGA s/ Recurso directo organismo externo”, del 30/10/2018; nro. 74.752/18, “YPF SATF
38115-A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, del 27/11/2018; nro. 82.120/18, “Sidus SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, del 28/12/2018; 42.016/18, “N.G.M. c/ EN-Mº Justicia y DDHH s/ amparo por mora”, del 5/02/2019; nro. 23.439/18, “Z.W.O. c/ EN-Mº Justicia y DDHH s/ amparo por mora”, del 4/06/2019 y nro. 30932/19,
Abburra, P.S. c/ UBA s/ amparo por mora
, del 29/10/2019 entre otros).
Por ello, y teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas SE FIJAN los honorarios del Dr. C.F.S. en la suma de sesenta y seis mil novecientos cincuenta y un pesos -$66.951- que equivale a 9 UMA (arts. 16, 19 y 44 de la ley 27423 y Ac. CSJN 4/22).
H. saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de Fecha de firma: 13/05/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros).
A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO
Fecha de firma: 13/05/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
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