Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente A 73581

PresidentePettigiani-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., N., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.581, "Chescotta, H.N. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y resolvió desestimar la pretensión promovida (v. fs. 842/846).

Disconforme con ese pronunciamiento, el actor interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 852/867), los que fueron concedidos por la Cámara actuante a fs. 869/870.

Por resolución de fecha 24 de junio de 2015, esta Corte desestimó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto y llamó autos para resolver el de inaplicabilidad de ley (v. fs. 897/898).

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión articulada en autos que impugnaba la validez del decreto 830/05 que cesara al actor en el cargo de "Supervisor de Área de Auditoría" de la Contaduría General de la Provincia y lo reubicara en el de Oficial Principal 1° -personal de apoyo- categoría 24, con estabilidad.

Para así decidir consideró que la controversia no ofrecía polémica respecto del perfil inestable del cargo en el que fuera dado de baja el actor, de conformidad a una designación sobre cuya subsunción en la planta de personal permanente sin estabilidad (arts. 15 inc. 1 y 107 a 110, ley 10.430) no mediaba discusión.

Agregó que tampoco la polémica abierta exhibía contradicción relativa a la consecuencia del acto de baja en el cargo sin estabilidad (decreto 830/05), en tanto ella no implicó la pérdida del empleo para el agente, sino sólo su reubicación en un cargo con estabilidad (Oficial Principal 1° -Personal de Apoyo- Categoría 24; conf. art. 3, dec. 830/05).

En tal marco consideró suficientemente fundado el decreto 830/05, que supo respetar, en su constitución, la vía que habilita el art. 107 de la ley 10.430 para clausurar una relación de empleo con una situación activa de revista en el actor sin estabilidad.

Concluyó así que el fundamento preceptivo, para la singular situación de revista expuesta en los autos, conformaba en sí mismo el requisito de motivación que reclama la sentencia apelada.

En tal sentido juzgó la inaplicabilidad al caso que suscita la jurisdicción de la doctrina judicial que es...

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