Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente456
Cita214/15
Número de SAIJ15090149
Número de CUIJ- -

CHERVO ISOLA, M.S. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 214/15 Nº Saij: 15090149 Nº expediente: 456 Año de causa: 2011 Nº de tomo: 262 Pág. de inicio: 069 Pág. de fin: 079 Fecha del fallo: 14/04/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.A.A.R.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA T. > DOCENTE > CONCURSO T. > DOCENTE > PUNTAJE CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SUSTRACCION DE LA MATERIA LITIGIOSA. DOCENTES. CONCURSO. PUNTAJE Corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, atento que el agravio central que constituyó la materia del recurso de inconstitucionalidad -la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos incisos del artículo 14 del Anexo II de la Resolución 1210/09 (en cuanto consideran de manera diferencial la antigüedad docente para el concurso como suplente en escuela pública y en escuela privada, otorgando a esta última la décima parte de la puntuación; y en cuanto no considera la antigüedad como titular) y del artículo 16.2 de la misma resolución (en tanto dispone que participarán de un segundo escalafón aquellos docentes que cuenten con titularidad en idéntico cargo docente al que concursan al momento de la convocatoria)- no subsiste al presente, en razón de que la actora ha logrado titularizar como docente de nivel inicial mediante concurso llevado adelante en el año 2011, lo que sustrae toda posible materia litigiosa de la causa y torna inoficioso el dictado de una sentencia de mérito (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. E., G. y N.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Resolución 1210/09, A.I., artículos 14 y 16.2; Resolución Ministerial 1952/11.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL Tesauro > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Tesauro > DOCENTE > CONCURSO T. > DOCENTE > PUNTAJE Tesauro > SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. CUESTION CONSTITUCIONAL.

    MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DOCENTE. CONCURSO. PUNTAJE. SUSTRACCION DE MATERIA Ha de declararse admisible el recurso interpuesto desde que la propia amparista sostiene que fue en cumplimiento de las sentencias de primera y segunda instancia que obtuvo el escalafonamiento sin distinción entre escuela pública y privada y titulares o suplentes, y que recién pudo titularizar en febrero de 2012 -dada la ausencia de vacantes-, argumentando también que aún cuando se confirme su derecho al puntaje otorgado en el escalafón en virtud de las sentencias ya no cambiará su situación por ausencia de cargos en ese concurso y por haber titularizado en concurso posterior; por lo que la situación invocada no consigue sustraer la materia sometida a juicio de este Tribunal ni para la demandada el interés en el pronunciamiento a dictar, no sólo respecto a la juridicidad de sus propios actos dictados en ejercicio de facultades propias en regulación de una especial actividad estatal (educación pública) en relación a las partes y con influencia sobre terceros, sino también en lo que respecta a la imposición de los gastos causídicos del juicio (De la disidencia de los Dres.

    E., G. y Netri) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL > ARBITRARIEDAD Tesauro > AMPARO > PROCEDENCIA T. > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. CUESTION CONSTITUCIONAL.

    ARBITRARIEDAD. AMPARO. PROCEDENCIA. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Los agravios que la Provincia vierte ostentan suficiente entidad constitucional como para habilitar la apertura de esta instancia extraordinaria y se encuentran conectados con la causa, en especial, los que refieren a la arbitrariedad en que incurre el Tribunal al sostener que debía considerarse procedente el amparo por el solo hecho de dar por superadas las mencionadas instancias de análisis que debieron ser transitadas por los juzgadores con apego a las directrices antes trazadas, aún teniendo presente el invocado origen constitucional de los derechos que la recurrente dice vulnerados con resolución impugnada, pues la petición de inconstitucionalidad no desplaza de por sí la concurrencia de materia contencioso administrativa ni la competencia de los tribunales a los que la Constitución y la ley les han confiado el conocimiento de dicha materia (De la disidencia de los Dres. E., G. y N.) - CITAS: CSJStaFe: H., AyS T 162, p 361; A., T 163, p 71; A., T 206, p 230. - Jurisprudencia Concordante con C., AyS T 261, p 495/506, sumario T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL > ARBITRARIEDAD Tesauro > DOCENTE > CONCURSO T. > DOCENTE > PUNTAJE Tesauro > IGUALDAD Tesauro > IGUALDAD DE TRATO CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. CUESTION CONSTITUCIONAL.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 262 p 69/79.

    En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince, se reunió en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, integrada por los señores Ministros doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N., E.G.S. y el señor Juez de Cámara doctor A.A.R., con la presidencia del titular doctor R.H.F. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "CHERVO ISOLA, M.S. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- (Expte. 79/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro. 456, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., Falistocco, Erbetta, G., N. y R..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor S. dijo: 1. Se desprende de las constancias de la causa que la actora M.S.C.I. promovió demanda de amparo a fin de que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos incisos del artículo 14 del Anexo II de la Resolución Nro.

    1210/2009 del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe en cuanto "...considera de manera diferencial la antigüedad docente para el concurso como suplente en escuela pública y en escuela privada, otorgando a esta última la décima parte de la puntuación, y en cuanto no considera la antigüedad como suplente antes de su titularización ni como titular en escuela privada"; como así mismo demanda "la declaración de inconstitucionalidad del artículo 16.2, en tanto dispone que participarán de un segundo escalafón aquéllos docentes que cuenten con titularidad en idéntico cargo docente al que concursan al momento de la convocatoria" (f. 19).

    Estimó que la resolución ministerial impugnada resulta violatoria de los principios de razonabilidad e igualdad, así como el...

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