Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2023, expediente FRO 013737/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

–integrada-, los expedientes Nros. FRO 10217/2014,

caratulado “CETTOUR, J.A.c.R., M. y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; FRO 12513/2015, caratulado “HILDBRAND, M. c/ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Y Otros s/

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”; FRO 13383/2014, caratulado “AVILA, M.R. c/ ROSSINI, M. y Otros s/ LEY DE

DEFENSA DEL CONSUMIDOR”; FRO 10055/2014, caratulado “SOLARI,

J.A.c.R., M. y Otros s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” y FRO 13737/2014, caratulado “CHERRY, T.d.N.J. c/ ROSSINI, M. y Otros s/ LEY DE DEFENSA

DEL CONSUMIDOR” (todos originarios del Juzgado Federal Nro.

1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos y fundados por la parte actora, contra las resoluciones de fecha 24 de junio de 2019, que decidieron: “SUSPENDER el dictado de la sentencia hasta que recaiga resolución definitiva en la causa penal”.

    Rechazados los primeros y concedidos los segundos, el representante del Estado Nacional contestó

    los traslados conferidos. Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” y que pasaran las actuaciones al Acuerdo para resolver.

  2. - La apelante señaló que el juez a quo habría errado en la interpretación de los artículos 1774

    y 1775 CCyC, afectando su derecho de acceso a la justicia,

    reconocido en la Constitución Nacional y Tratados Internaciones de igual jerarquía, y que en virtud de la obligación de los jueces de ejercer el debido control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas aplicables, se imponía indefectiblemente.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Transcribió los artículos 1, 2 y 3

    del CCyC. Entendió que de una interpretación armónica de los artículos 1774 y 1775 CCyC, con todo el ordenamiento,

    surgiría que la suspensión del dictado de la sentencia definitiva debería aplicarse de manera restrictiva, a fin de no vulnerar garantías constitucionales, máxime cuando la responsabilidad que se le endilga a los demandados surgiría clara de las constancias de autos, siendo innecesario –contrariamente a lo sostenido por el juez de grado-

    desentrañar la mecánica de los hechos en sede penal para emitir pronunciamiento civil.

    Alegó que, de todas maneras, el artículo 1780 CCyC, prevé para el supuesto excepcional en que efectivamente la solución adoptada en la sentencia penal posterior sea contradictoria con lo dicho en la decisión resarcitoria, una acción de revisión de esta última sentencia; por lo que los derechos de la contraria también se encontrarían a resguardo. Sostuvo que no existirían razones de hecho ni de derecho que habiliten al juez de grado a no fallar en tiempo y forma.

    Indicó que el juez de primera instancia habría incurrido en contradicción, al sustentar su decisión en el artículo 1775 del CCyC, trascribiendo y reconociendo como excepciones a la primera parte de aquél,

    sus incisos b) y c), los que resultarían plenamente aplicables en la especie. Que en lo que respecta al inciso b), la suspensión del dictado de sentencia conlleva una dilación injustificada de la causa. Expresó que los tratados y decisiones de cortes internacionales establecen un nuevo concepto de debido proceso que supone el derecho de ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

    Que en relación al inciso c) del artículo de referencia, la responsabilidad de la Comisión Nacional de Valores por incumplimiento de sus obligaciones de control y fiscalización sería directa y objetiva.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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