Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 30 de Agosto de 2016, expediente FRO 004795/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 4795/2013 caratulado “CHERRI, G.D. c/ ANSES s/ REGIMENES ESPECIALES (Judic-Docentes-

exSOMISA-INTA-Pers Domést)”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 60 contra la sentencia nro. 13 de fecha 5 de febrero de 2014, que ordenó hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Gloria D.C., revocar la resolución recurrida y ordenar a la ANSeS que en el plazo de treinta días dicte un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de jubilación peticionado desde la fecha de su solicitud más los intereses, con costas en el orden causado (fs. 56/57vta.).

    Concedido el recurso a fs. 63 se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 71) y se expresaron agravios a fs. 74/76vta., los que no fueron contestados en tiempo. A fs. 80 se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Le agravia a la recurrente que se haya hecho lugar a la demanda desestimando la parte de la verificación ambiental en que el supuesto dador de trabajo no fue localizado en el domicilio denunciado y por lo que se procedió a preguntar a los vecinos, quienes manifestaron no conocer al Sr. C.. Destaca que es una localidad pequeña donde todos se conocen y que esta verificación contradice a la titular quien dice haber trabajado hasta el año 2010. Se queja del apartamiento de la normativa vigente como principio Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA general probatorio Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante) de servicios. Dice que es notorio que la Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3459841#160593474#20160830103958969 legislación regulatoria del servicio de casas particulares ha dado lugar a múltiples maniobras fraudulentas con el fin de obtener el amparo de la seguridad social, de ahí que la Administración haya desplegado su potencial verificatorio, pero que no debe olvidarse que la carga de acreditar la real prestación de servicios es de la titular del trámite. Indica que el hecho de que se haya depositado los aportes con total independencia temporal a la relación laboral que se invoca, hace que dichos pagos no...

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