Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 046099/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 46.099/11 (39.610)

JUZGADO Nº: 59 SALA X AUTOS: “CHERONI, ERNESTO C/ INTERPACK S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017 El Dr. E.R.B. dijo:

En lo que aquí interesa, producto de lo que es materia de apelación, cabe señalar que la Sra. Juez “a-quo”, luego de evaluar, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.), los testimonios rendidos en la causa, determinó que los mismos resultan imprecisos y no aportan datos convictivos ni útiles acerca de la “persecución, permanentes humillaciones, descalificaciones, trato descalificativo, ambiente laboral insostenible, etc.” invocados por el actor en la demanda, por lo que desestimó el reclamo por enfermedad accidente (por acoso psicológico) y daño moral, imponiendo las cosas, en este aspecto, en el orden causado y las comunes por mitades (conf. art. 68, 2da. parte C.P.C.C.N.).

Contra tal decisión recurren: Federación Patronal Seguros S.A. (ver fs. 306/7), el actor (ver fs. 309/13, debidamente replicado a fs. 324/6) y los peritos contadora y médica (ver fs. 321 y 322, respectivamente).

Razones de orden expositivo me llevan a tratar, en primer término, el recurso de la parte actora, quien se queja porque la magistrada de grado desestimó el reclamo por enfermedad laboral, el que –según afirma- es una depresión generada por las tareas que llevaba adelante para la demandada, y que con frecuencia se presenta como reacción a uno o varios factores estresantes, lo cual quedó probado con el informe de la perito psiquiatra quien determinó que padece un estado depresivo que le genera una incapacidad del 20%, causada por el cambio de su lugar de trabajo, y que se corrobora con el testimonio de O.T..

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20075018#174098159#20170316105504682 Me anticipo a señalar que estimo injustificada la crítica a lo resuelto por la Dra. D.E.T.; y digo esto, porque lo que el apelante pretende, en realidad, es modificar los términos de su reclamo inicial (“A partir de los primeros meses del año 2.008 comenzó a ser víctima de una persecución permanente por parte del Gerente General, Sr.

A.S., quien diariamente lo torturaba elevando el tono de su voz hasta llegar a expresarse por medio de gritos y malos tratos; se le solicitaban informes que resultaban imposibles de cumplir dentro de los plazos y...

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