Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 001287/2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 1287/2011

C.F.B. c/ INDEC Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala II de la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.F.B. c/ INDEC y otros s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de TECNODOCK S.R.L. planteada por Federación Patronal Seguros S.A., e hizo lugar a la demanda interpuesta por F.B.C., condenando en consecuencia a TECNODOCK S.R.L., a la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) y al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), al pago de $ 191.500, con más intereses y costas.

    Ello, en concepto de reparación de los daños y perjuicios padecidos por la actora a raíz de un accidente sufrido el 4/02/08 en la acera de la Avenida Julio A. Roca 615, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver pronunciamiento del 25/10/22).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora, el INDEC y Federación Patronal Seguros S.A. el 27/10/22, 28/10/22 y 1/11/22,

    recursos que fueron concedidos el 23/11/22, fundados el 24/02/23,

    28/02/23 y 6/03/23, y contestados el 6/03/23, 14/03/23 y 15/03/23.

    El INDEC se queja de la conclusión a la que arribó el a quo en punto al estado de la acera al momento del accidente (agravios primero a cuarto); de las partidas indemnizatorias (quinto agravio); de la responsabilidad que le fue endilgada a su parte (agravios sexto y séptimo); y de la imposición de las costas (octavo agravio).

    A su turno, la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. cuestiona la responsabilidad de su parte en el hecho de autos y los rubros indemnizatorios reconocidos.

    Finalmente, la actora de agravia de los montos indemnizatorios reconocidos en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Por una cuestión de orden lógico, comenzaré con los agravios del INDEC y de Federación Patronal Seguros S.A. relativos a la responsabilidad que a dichas partes se les endilgó en el accidente que dio origen a las presentes actuaciones, dado que su suerte condiciona la de los restantes planteos de las partes.

    Pues bien, sabido es que el recurso de apelación supone revisar las mismas cuestiones sometidas al juez de grado y expedirse sobre los errores de procedimiento o de juzgamiento acusados por el impugnante (arts. 271 y 277 del Código Procesal). El interesado debe formular la crítica concreta y razonada del pronunciamiento (art. 265

    del Código Procesal) e incluir aquellos temas no tratados por el juez por el modo en que éste resolvió la contienda (I.F.,

    M., Tratado de los recursos en el proceso civil, Buenos Aires,

    La ley, cuarta edición actualizada, págs. 155 a 158).

    La fundamentación del recurso de apelación no puede consistir en una mera discrepancia que manifieste el recurrente con el criterio sustentado por el juez de la causa. Por el contrario, y así lo ha interpretado uniformemente la jurisprudencia reflejándose en la norma aquí comentada, la fundamentación de la apelación debe contener un crítica concreta de cada uno de los puntos en donde el juez habría errado en su análisis, sea por una interpretación equivocada de los hechos de la causa, o bien por una aplicación errónea del derecho, para señalar a continuación el modo en que debió resolverse la cuestión, de modo tal que quede demostrado a través de un razonamiento claro, el fundamento de la impugnación que se sustenta, pues ello constituirá lo que se ha denominado la personalidad de la apelación, a través de la cual se delimitará el conocimiento de la alzada.

    La importancia de la expresión de agravios radica en su contenido, por lo que –en virtud de lo establecido en el art. 265 del Código Procesal- pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión.

    Por otro lado, en tanto debe priorizarse el derecho de defensa de raigambre constitucional, el magistrado debe adentrarse en el estudio de las quejas cuando la respectiva expresión de agravios reúna, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales. Ocurre que este Tribunal observa desde antiguo un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios como habilitante de la instancia de revisión. Y si bien esa actitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR