Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Marzo de 2018, expediente CIV 002878/2017/CA003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2878/2017. CHERÑETZ, M.A. c/ CHERÑETZ, N.D. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 63 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs. 338 segundo párrafo en tanto ordena testar por Secretaría las manifestaciones vertidas en los capítulos II y III de fs. 325/333 por considerar el magistrado que importan una réplica a la presentación efectuada por la actora a fs. 322/323, se alza la demandada a fs.342.

A fs.352/356 expresa sus agravios, los que merecieron contestación a fs.413.

II) Mediante el proveído de fs. 324 se ordenó correr traslado a la demandada de la documentación que luce a fs. 320/321 y que fuera acompañada por la actora al contestar los traslados de la documental agregada por la demandada y de la excepción de prescripción que ésta planteara.

E., la Sra. N.D.C. debía limitarse a contestar el traslado conferido a fs.

324, pero exclusivamente en relación al Certificado de Antecedentes Penales objeto de la sustanciación, lo que efectuó recién en el pto. IV de su contestación.

Y una detenida lectura de los puntos II y III del escrito de fs. 325/331 pone de manifiesto, tal como lo señala el juzgador, que la demandada en su contestación excede el marco del traslado conferido. En efecto el referido instrumento aparece como uno complementario de las alegaciones que oportunamente conformaran la litis y es sabido Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DRA. ITURBIDE #29360224#202042227#20180327094820542 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que ello se encuentra prohibido toda vez que nuestro derecho no contempla la réplica ni la duplica.

Admitir lo contrario convalidaría un apartamiento del principio de preclusión procesal.

Recuérdese que según el principio de preclusión, las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados.

La regla que veda las llamadas "replicas" o "duplicas" a las contestaciones de demanda o reconvención, u otros determinados traslados lejos de afectar la igualdad de las partes, tiende a protegerla, toda vez que preserva el buen orden del...

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