Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Marzo de 2011, expediente 39.144

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 683, F° 1120/21, T° SECRETARIA

3, CIVIL N° 2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, tres del mes de marzo del año dos mil once. (m.f.)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “CHERNE, MARCOS s/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS:

CHERNE, MARCOS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ MEDIDA

CAUTELAR ”, Expte. N° 39.144.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 3/13 del expediente principal de juzgado (Inc. de Medida Cautelar Expte Ex1 572/2002) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina USO OFICIAL

(S.R.S.P.) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 4.516 .386/2 (por u$s 11.032) y Plazo Fijo en dólares N°

4516387/0 (u$s 10.775), en la mon eda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 22/25 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

ordena al Banco de la Nación Argentina –S.S.P.- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión Plazo Fijo en dólares N° 4.516.386/2 y Plazo Fijo en d ólares N°

4516387/0.

Tal medida –según constancias de fs. 31 y vta. de las presentes actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

    12/18 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,

    contra la Medida Cautelar decretada a fs. 22/25 (del incidente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la...

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