Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2018, expediente FPA 017027/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17027/2015/CA1 raná, 10 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHERES, MARIO DANIEL CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 17027/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada a fs. 60 por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., de conformidad a lo establecido en el art. 30 del C.P.C. y C.N., por haber actuado como J. en los autos principales.

II- Que, el art. 30 del C.P.C. y C.N., establece que “…Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá

excusarse…”. El art. 17, inc. 7º del C.P.C. y C.N.

establece que será causal de recusación “…Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado…”.

En virtud de lo expresado, cabe señalar que la Sra.

Juez de esta Cámara ha emitido opinión a fs. 40 y vta. de los presentes actuados, difiriendo el tratamiento de la excepción de prescripción y declarando la cuestión como de “puro derecho”.

Atento la razón invocada, corresponde hacer lugar a lo solicitado y excusar de intervenir en los presentes autos a la Dra. B.E.A..

Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27844026#211784153#20180813072310932

III- Que, consecuentemente, se ponen los autos en Secretaría por el término de ley a los fines dispuestos en los arts. 259 y 260 del CPCCN.

En caso de corresponder, de las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a) del artículo 260 del citado código, traslado a la contraria por el término de cinco días, plazo que será computado desde el día de nota posterior a la incorporación al sistema Lex 100 de la copia digitalizada del escrito respectivo.

De los agravios expresados, córrase traslado a la respectiva contraria por el término de ley (art. 265 CPCCN), plazo que será computado desde el día de nota posterior a la incorporación al sistema Lex 100 de la copia digitalizada del escrito respectivo.

En el supuesto de presentarse un pedido de apertura a prueba, contestado el correspondiente traslado o vencido el plazo para hacerlo, pasen los autos a resolver.

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