Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Diciembre de 2023, expediente COM 021137/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21.137 / 2023

CHEREPINSKY, H.B. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio el actor el decreto de fecha 15.11.2023,

    (mantenido con fecha 23.11.2023), en cuanto el Sr. Juez de Grado dispuso imprimir a estas actuaciones el trámite de juicio "ordinario".

    Los fundamentos fueron expuestos con fecha 21.11.2023.

    Con fecha 18.12.2023 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de revocar el fallo impugnado.

  2. ) Se agravió el recurrente de que no se aplicara a esta acción el trámite establecido por el art. 53 LDC, es decir, las normas del proceso “

    sumarísimo”. Sostuvo que la ordinarización de un procedimiento basada en la LDC,

    debe ser expresamente solicitada por las partes lo que no habría sucedido en la presente, por lo que debería revocarse la decisión de la anterior instancia.

  3. ) En lo que hace al trámite asignado a este proceso, cabe recordar que el art. 53 LDC disponía, sin más precisiones, que a los juicios promovidos con fundamento en dicha ley se le aplicarían las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rigiera en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

    No se discute en autos que en nuestra norma ritual el trámite más abreviado resulta ser el del juicio sumarísimo (art. 321 CPCCN).

    Ahora bien, la Ley 26.361, sancionada el 12.3.08 y promulgada parcialmente el 3.4.08, que resulta modificatoria de la LDC, en su artículo 26,

    sustituyó al art. 53 antes referido, disponiendo que se aplicará el proceso de Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #38409133#396191350#20231226131020941

    conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte, el juez, por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Tal norma resulta de orden público (art. 65

    LDC).

    Esta modificación importa la facultad del juez para otorgarle a procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor, y a pedido de la parte, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo contemplado en nuestro código ritual.

    Ello se debe a que, en algunos supuestos, el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes, requiriéndose un proceso más amplio que permita ejercer plenamente el derecho de defensa en juicio.

    Es de señalar que si bien hay pronunciamientos en los que esta Sala entendió que, de conformidad con lo establecido por la ley citada, correspondía imponer a actuaciones en las que también se encontraban controvertidos derechos de los consumidores el trámite dispuesto por el art. 321 CPCC, cabe siempre considerar, cada caso, en particular (cfr. esta CNCom, esta Sala A, 26.04.07,

    "Proconsumer c/ Adval S.A. s/ Ordinario"; íd. íd. 17.5.07, "Damnificados Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ BBVA Banco...

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