Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2018, expediente COM 012620/2008/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CHERASHNY GUILLERMO JORGE s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 12620/2008/CA2 Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 07 de junio de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el concursado la resolución de fs. 787/8 en cuanto fue intimado a acreditar el pago de las cuotas concordatarias del crédito de AFIP.

El memorial obra a fs. 791/4 y fue contestado a fs. 796/9 por AFIP y a fs. 805 por la sindicatura.

  1. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    Tras requerir el organismo recaudador se intime al concursado a abonar el crédito quirografario verificado, se suscitó una incidencia vinculada a la determinación del monto del crédito en cuestión, al valor de las cuotas concordatarias, a los intereses devengados por mora en el cumplimiento del acuerdo homologado y a la posibilidad de adhesión al plan de pagos dispuesto USO OFICIAL por ley 27.260.

    Tanto del detalle brindado por la sindicatura a fs. 786 como de los incidentes de verificación y revisión tenidos a la vista, surge que al tiempo del dictado de la resolución que se ataca, el crédito verificado a favor de AFIP como quirografario se encontraba determinado en su cuantía, producto de decisiones y liquidaciones firmes.

    En efecto: la queja del concursado ha quedado desvirtuada a partir de lo que emerge de esas constancias, existiendo deuda líquida, según liquidaciones que han sido consentidas, y exigible, en los términos del acuerdo.

    A ello cabe agregar que tampoco efectuó una crítica concreta acerca de los errores que esos cálculos tendrían desde que tan solo insinúa que existirían diferencias entre los montos pretendidos por el acreedor y los liquidados por la sindicatura, sin hacer una referencia concreta que permita determinar la procedencia de tal impugnación.

    En cuanto a los intereses calculados sobre las cuotas concordatarias, del detalle brindado por Afip a fs. 739/40 y fs. 745/47, surge que se aplicó la tasa Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento, Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), CHERASHNY GUILLERMO JORGE s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 12620/2008 #22857562#208328904#20180607083455317 Poder Judicial de la Nación según criterio conocido por la recurrente en tanto ha sido aplicado a otros créditos respecto de cuyo pago también había incurrido en mora (v. gr.

    resolución de fs. 685/7).

    En tales condiciones, corresponde en estos...

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