Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 29 de Agosto de 2016, expediente FCB 014002501/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CHEQUEN S.A. c/ AFIP - DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

doba, veintinueve de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHEQUEN S.A. c/ AFIP - DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO” (Expte. N°: 14002501/2012) en los que la parte demandada interpone recurso extraordinario (fs. 227/238 vta) en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 1 de abril de 2016 (fs.220 /226).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado de la parte demandada interpone recurso extraordinario en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 1 de abril de 2016, que dispuso rechazar el recurso de apelación deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva.

    Se agravia el apelante por entender que existe cuestión federal suficiente en primer lugar por encontrarse en juego la interpretación y alcance de normativa de carácter federal y por afectarse el principio de división de poderes, al asumir el Poder Judicial facultades propias del Poder Legislativo y Ejecutivo otorgadas por las normas federales mencionadas a continuación, el presente se deduce de conformidad con lo previsto por los arts. 256, 257 y ccds. del C.P.C.C.N. , la Ley Nº 48, y la Acordada (C.S.J.N.) Nº 4/7. Asimismo arguye que incurre la sentencia en causal de arbitrariedad al admitir la impugnación del acto administrativo mediante una interpretación ajena al art. 77 de la ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones); al art 105 del Decreto Nº 1344/98 reglamentario de la ley del gravamen; y a la Resolución General Nº 2513 (AFIP) que reglamenta la comunicación y tramitación de las reorganizaciones (Anexo II inciso b) punto 5).

    La parte actora contesta el traslado que ordena el artículo 257 del C.P.C.C.N. en escrito que obra a fs. 243/253 vta., quedando así los autos en condiciones de resolver.

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #7097502#155027918#20160829102833064

  2. Ingresando a verificar la concurrencia de los requisitos de orden formal, necesarios para la concesión de la vía intentada, surge de las constancias de autos que el escrito recursivo cumple con los recaudos previstos por la...

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