Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 042505/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 42505/2021/CA1

JUZGADO N° 68

AUTOS: “CHEPPI, L.V. c/ PREVENCION ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (v. fs. 54/57), contra la sentencia que resuelve modificar la resolución dictada por la Comisión Médica Nro. 10 (v. fs. 53).

    Asimismo, los letrados de la parte actora cuestionan sus emolumentos por considerarlos bajos (v. fs. 58/59).

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, el caso versa sobre una trabajadora que realiza tareas de enfermería desde el 23/08/2017 en la ASOCIACIÓN DE BENEFICIENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES.

    Según su relato, el 09/05/2019, mientras regresaba a su domicilio, sufrió un accidente in itinere. Ante una mala maniobra de un auto que no tenía giro en esa esquina, la actora detuvo bruscamente su marcha, para no ocasionar la colisión y se cayó con la moto, junto con su esposo.

    Fue asistida por la aseguradora demandada, hasta que le otorgó el alta médica el 17/12/2019, no obstante lo cual se considera incapacitada en un 35% de la TO, cuya reparación persigue en el marco de las leyes 24.557 y 26.773.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de folios 125, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, que determinó que la actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 09/05/2019, padece el 12,50% de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

    Disconforme con ello, interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a folios 127/201, por lo que se procedió al giro del expediente a la Justicia Ordinaria del Fuero Laboral.

    La perito médica sorteada en grado informa que la actora, en la esfera física,

    padece limitación funcional parcial y permanente de la rodilla derecha en flexoextensión, que la incapacita en forma parcial y permanente en el 17% de la TO.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Con respecto a la incapacidad psíquica, expresa que la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica – Grado II, que le provoca una incapacidad del 5% de la TO. (v. pericia de fs. 26/29).

    Asimismo, al momento de ser revisada por la Comisión Médica, se estableció que la actora porta una incapacidad previa del 6% por una fractura unimaleolar de tobillo derecho, por un accidente ocurrido el 30.10.2017, la cual no se encuentra discutida.

    La sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones, por lo que determina que, aplicado el método de la capacidad restante, la actora padece una incapacidad del 23,16% de la T.O.

  3. PREVENCION ART S.A. se agravia, en concreto, por los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) La relación causal entre la patología de la actora y el accidente reclamado en autos. b) La condena por incapacidad psicológica c) La imposición de costas d) Los honorarios regulados.

  4. En cuanto al primer agravio, cabe aclarar que el siniestro no fue rechazado por la ART en el plazo previsto por el art. 6 y conc. del Dec. 717/96.

    Como es deber de la ART expedirse respecto de la pretensión en el plazo legal establecido, el otorgamiento de prestaciones con posterioridad al plazo para pronunciarse debe entenderse como aceptación, en virtud de lo normado por la propia norma de aplicación. Ello involucra también que del siniestro derivan las secuelas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR