Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 061569/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 61569/2016 CHEPELA, L. Y OTROS c/ I.D.M.Y.J.I. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “CHEPELA, L. y otros c/

INSAURRALDE, J. s/ Cobro de Sumas de dinero”, respecto de la sentencia de fs. 258/261 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. – SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROS

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 258/261 admitió la demanda entablada por L.C., V.A.R., L.C.R. y M.A.G., condenando a J.I. a abonarles, dentro del término de diez días, la suma de Doscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Pesos con 15/100 ($

    271.461,15), en concepto de cánones locativos adeudados, reintegro de capital y deudas devengadas, con más sus intereses y las costas del juicio.-

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28855000#238991580#20190906105408778 Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del emplazado, cuyos agravios de fs. 271/274 vta. obtuvieron la contestación de la parte contraria a fs. 276/277.-

  2. - El demandado asegura que la sentencia apelada le ocasiona gravamen, pues considera que fue tergiversado el contenido del contrato que diera inicio a la relación locativa entre el Sr. N.H.R. e I.. Sostiene que en ese instrumento se acordó que los impuestos, tasas y contribuciones cuyo pago asumiera el arrendatario, sólo eran los que en el futuro gravaren la actividad comercial y que no son los que aquí se reclamaron. Indica que esos impuestos (ABL y AYSA) no gravan la actividad comercial, sino el propio inmueble. Y, por tal motivo, deben ser afrontados por el propietario y no por el locatario. Alega que los impuestos por agua potable se calculan de acuerdo a la superficie del inmueble y no al consumo. Por último, se queja de la tasa de interés fijada en la sentencia de grado.-

  3. - Se ha dicho que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y...

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