Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2017, expediente COM 029063/2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 29063/2016 - CHEONG, IN KIE Y OTRO c/ PACIAROTTI, L.C. Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 27 - Secretaria n° 53 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. El decisorio de fs. 74/75 fue recurrido por ambas partes. Los ejecutantes apelaron -subsidiariamente- la fecha de mora fijada; su memoria obra a fs. 80. Los demandados se agraviaron por el rechazo de la excepción opuesta; su memoria de fs. 89/93 fue respondida a fs. 96/98.

  2. Corresponde analizar en primer término la defensa de inhabilidad de título opuesta por los ejecutados, en tanto refiere a la procedencia de la ejecución.

    Esta Sala no comparte lo decidido por la Juez a quo, porque un pagaré que tiene fecha de libramiento posterior a la del vencimiento se convierte en inhábil a los fines del sistema cambiario, por tratarse de una fecha imposible a la que cabe considerar como inexistente (CNCom., esta S., in re, “Syngenta Agro S.A. c/ I., J.G. s/ ejecutivo”, 13-10-04; y sus citas), en tanto se trata de un requisito esencial del título que no puede ser subsanado en el curso de acción del mismo expediente.

  3. Analizados los pagarés (v. fs. 36/37) cuya ejecución se pretende a la luz de la normativa vigente (arts. 101 y 102, dto.-ley 5965/63) se advierte que carecen de un requisito esencial que afecta su validez como título cambiario y los tornan inhábiles para incoar la ejecución en los términos del CPr.: 520; ello, por cuanto la ejecutividad del título y la presunción de veracidad del derecho del Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29310065#192629450#20171122112001903 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B ejecutante se encuentran ligados necesariamente a la idoneidad formal del documento cartular.

    De allí que, habiéndose comprobado que los documentos resultan contradictorios en uno de sus requisitos formales esenciales (fecha de libramiento posterior a su fecha de vencimiento) no queda más alternativa que rechazar -aún de oficio- la ejecución, sin que obste a tal conclusión los pretensos errores en que podría haber incurrido la Juez a quo en la etapa preliminar de estos actuados (v. fs. 8 vta., pto. 2), en tanto ellos no pueden ni crear ni cercenar derechos de los litigantes (CNCom., esta S., in re, “Banco del Buen Ayre S.A.

    c/ Leal, M.L. y otro s/ ejecutivo”...

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