Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2017, expediente COM 029063/2016
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 29063/2016 - CHEONG, IN KIE Y OTRO c/ PACIAROTTI, L.C. Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 27 - Secretaria n° 53 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
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El decisorio de fs. 74/75 fue recurrido por ambas partes. Los ejecutantes apelaron -subsidiariamente- la fecha de mora fijada; su memoria obra a fs. 80. Los demandados se agraviaron por el rechazo de la excepción opuesta; su memoria de fs. 89/93 fue respondida a fs. 96/98.
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Corresponde analizar en primer término la defensa de inhabilidad de título opuesta por los ejecutados, en tanto refiere a la procedencia de la ejecución.
Esta Sala no comparte lo decidido por la Juez a quo, porque un pagaré que tiene fecha de libramiento posterior a la del vencimiento se convierte en inhábil a los fines del sistema cambiario, por tratarse de una fecha imposible a la que cabe considerar como inexistente (CNCom., esta S., in re, “Syngenta Agro S.A. c/ I., J.G. s/ ejecutivo”, 13-10-04; y sus citas), en tanto se trata de un requisito esencial del título que no puede ser subsanado en el curso de acción del mismo expediente.
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Analizados los pagarés (v. fs. 36/37) cuya ejecución se pretende a la luz de la normativa vigente (arts. 101 y 102, dto.-ley 5965/63) se advierte que carecen de un requisito esencial que afecta su validez como título cambiario y los tornan inhábiles para incoar la ejecución en los términos del CPr.: 520; ello, por cuanto la ejecutividad del título y la presunción de veracidad del derecho del Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29310065#192629450#20171122112001903 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B ejecutante se encuentran ligados necesariamente a la idoneidad formal del documento cartular.
De allí que, habiéndose comprobado que los documentos resultan contradictorios en uno de sus requisitos formales esenciales (fecha de libramiento posterior a su fecha de vencimiento) no queda más alternativa que rechazar -aún de oficio- la ejecución, sin que obste a tal conclusión los pretensos errores en que podría haber incurrido la Juez a quo en la etapa preliminar de estos actuados (v. fs. 8 vta., pto. 2), en tanto ellos no pueden ni crear ni cercenar derechos de los litigantes (CNCom., esta S., in re, “Banco del Buen Ayre S.A.
c/ Leal, M.L. y otro s/ ejecutivo”...
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