Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Abril de 2022, expediente CNT 011573/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
VII
Causa N°: 11573/2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52015
CAUSA Nº 11.573/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 69
AUTOS: “CHENTOLA, AXEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ accidente – Ley especial”.
Buenos Aires, 20 de abril de 2022.
VISTO:
El letrado de la parte actora Dr. P.D.R. apela el 4 de marzo de 2022 los estipendios establecidos en favor de la representación letrada de la parte actora en la Sentencia del 23 de febrero de 2022, porque los estima bajos, por las razones que expone y solicita la aplicación de las normas arancelarias contenidas en la Ley 27.423.
La perito médica el 3 de marzo de 2022, cuestiona su retribución, porque la considera baja.
La ex – letrada del actor Dra. K.L.G. recurre el 9 de marzo de 2022 los honorarios discriminados en su favor en la Resolución del 8
de marzo de 2022, porque la entiende baja.
Y CONSIDERANDO:
-
El actual letrado de la parte actora Dr. P.D.R. considera bajos los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado del actor y solicita en la pieza recursiva se aplique la Ley 27.423 a fin de ponderar sus honorarios,
practica liquidación conforme las pautas allí contenidas.
El planteo articulado mediante el cual el recurrente cuestiona la no aplicación de la Ley 27.423, no tendrá favorable acogida.
Ello así porque en concordancia con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 32/2009 (45e)/ CS1 originario “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ acción declarativa” en el acuerdo del 4 de setiembre de 2018 (manteniendo los Fallos:
321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros) y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “M.H.H. c/
PROVINCIA DE Buenos Aires S/ INCOST. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente que se registra en el Fallo 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31;
2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).
Allí, respecto de la aplicación temporal de la nueva norma arancelaria -Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Fecha de firma: 20/04/2022 Art. 7, una observación del Art. 64-, se concluyó que no es aplicable a los procesos Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
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