Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 041338/1982/CA009

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CHENQUE S.A.I.C.A. Y OTRO c/ FED. SIND. UNIDOS

PETROLEROS D/ EST Y OTRO s/ ESCRITURACION

(J.H.)

Expte. N° 41338/2018 -J. 29-

RELACION N° 041338/1982/CA009.-

Buenos Aires, agosto 29 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora de Menores de primera instancia contra el decreto de lanzamiento del 9 de noviembre de 2021 y contra la resolución del 27

    de junio de 2022 que rechaza el planteo de nulidad y de suspensión del lanzamiento.-

  2. En relación a las quejas formuladas por la Defensora de Menores de Cámara, cabe recordar que la circunstancia de la existencia de menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desalojo se pretende no constituye un supuesto que torna indispensable la intervención del Ministerio Público Tutelar.-

    Ello por cuanto tal circunstancia no convierte a los menores de edad en parte -demandante o demandada- ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio.-

    En tal sentido, es la propia representante del Ministerio Pupilar ante esta Alzada quien reconoce que sus representados no han sido parte de este juicio, el cual ya lleva muchos años de trámite y que resulta mucho más amplio que un proceso de desalojo.-

    Esta Sala ha sostenido que si el litigio versa sobre un supuesto derecho de uso que invocan los titulares de un inmueble, padre de los menores, preciso es concluir que no mediando el supuesto señalado en el art. 103 del Código Civil y Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Comercial de la Nación, resulta improcedente la pretendida intervención del asesor de menores (conf.

    CNCiv., esta Sala, R. 538.888 del 29/9/09; íd., íd.,

    1. 010050/2015/CA001 del 4/12/17; íd., íd., R.

      008174/2018/CA001 del 3/11/21).-

      En este mismo sentido, ha dicho el Máximo Tribunal Nacional que no tiene legitimación el Ministerio Público Tutelar en una acción en la cual se persigue el desalojo de un inmueble en donde habitan menores, pues dicho proceso no afecta de manera directa e inmediata intereses de estos últimos, lo que no quiere decir que no merezcan una primordial tutela por parte del Estado a través de las vías legales pertinentes. A su vez, no puede sustentarse la mentada legitimación en el derecho de los niños a una vivienda adecuada...

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