Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003075/2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3075/2022

CHENG, XIAODONG s/SOLICITUD DE CARTA DE

CIUDADANIA

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

Y VISTO

El recurso de apelación interpuesto el 29.3.22, contra la resolución del 17.3.22; y CONSIDERANDO

  1. El señor J. rechazó la recusación sin causa y la incompetencia planteada y, por consiguiente, dispuso la remisión de las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas a los efectos del sorteo de un nuevo Juzgado y elevó a la Excma. Cámara el informe previsto en el art. 26 del Código Procesal, todo ello en virtud de la recusación con causa también formulada en subsidio.

    Para así decidir, consideró que el presente proceso tiene el mismo objeto que la causa “C.X. s/ solicitud de carta de ciudadanía” (Expte N° 6318/2016), iniciada el 20.9.2016 que tramitó ante el mismo juzgado y secretaría en la cual se rechazó la solicitud de ciudadanía, por lo que la recusación sin causa aquí

    planteada busca apartarlo de su conocimiento, lo que contraviene la garantía del juez natural.

    Contra dicha decisión se alzó el peticionario e interpuso recurso de apelación (ver escrito del 29.3.22).

    Asimismo, en virtud de la recusación con causa planteada en subsidio se formó el incidente de recusación / excusación n° 1, que este Tribunal tiene a la vista.

    Finalmente, habida cuenta del sorteo practicado, la causa quedó radicada en el Juzgado N° 11, Secretaría N° 21.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Elevadas las actuaciones a esta Sala, en función del mencionado recurso, se dispuso correr vista de las actuaciones al Sr.

    Fiscal General (ver providencia del 1.8.22).

  3. Las consideraciones expuestas en el dictamen del 4.8.22 –que se comparten y a las que, por lo tanto, cabe remitir a fin de evitar innecesarias reiteraciones– resultan suficientes para admitir el recurso interpuesto.

    En consecuencia, deviene inoficioso expedirse respecto de la procedencia de la recusación con causa formulada en subsidio en el marco del incidente n° 3075/2022/1.

    En virtud de lo expuesto, se

    RESUELVE:

    revocar la resolución del 17.3.2022, haciendo lugar a la recusación sin causa planteada por el solicitante.

    1. copia...

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