Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 032590/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

32590/2019 CHENG, TIANLONG c/ EN - DNM

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 3

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación: de la disposición SDX 223510/2017, que declaró

    irregular su permanencia y lo intimó “a hacer abandono del país [...] bajo apercibimiento de ordenar su expulsión” por haber incurrido en el supuesto previsto en el artículo 29, incisos “l” y “m”, de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/2017; de la disposición SDX 132423/2018, que rechazó su recurso de reconsideración; y de la resolución 357/2019, que desestimó su recurso de alzada.

  2. Que el juez admitió el recurso directo judicial e impuso las costas a la parte demandada (pronunciamiento del 4

    de marzo de 2022).

    Para así decidir, sostuvo que “los fundamentos de los actos administrativos que aquí se impugnan resultan ser ambiguos, al no determinar —ni menos aún probar— con exactitud los antecedentes concretos y fundamentos legales en que se basó la decisión adoptada, gravosa para la situación del migrante”.

    Añadió que el actor “había ingresado al país de manera regular, cumplía con los requisitos exigidos por la ley 25.871 y […] requirió la modificación se su situación migratoria con anterioridad al vencimiento de su visa de turista, no encontrándose la DNM con la carga de intimarlo a regularizar su situación conforme lo normado por el art. 61”.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, concluyó en que la DNM “ha incurrido en una interpretación impropia de las disposiciones de la mencionada ley, forzando la subsunción legal y tergiversado sus fines, al encuadrar la situación del migrante en lo dispuesto por los entonces vigentes incisos l) y m) del art. 29 ley 25.871

    (actuales incisos j y k), omitiendo motivar su decisión en el encuadre legal correspondiente”.

  3. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación (recurso del 11 de marzo, expresión de agravios del 12

    de abril de 2022, que fue replicado).

    Sostuvo que el acto administrativo se encuentra debidamente justificado habida cuenta de que el actor ingresó al país “con autorización de viaje electrónica para ciudadanos chinos (AVE) que viajan por turismo” pero solicitó su regularización migratoria en los términos del artículo 23 inciso a)

    de...

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