Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2020, expediente FLP 021596/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP N° 21596/2020,

caratulado “CHENG, PINFANG c/ SWISS MEDICAL SA s/ AMPARO LEY

16.986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia dispuso que SWISS MEDICAL S.A. reincorpore en forma inmediata como afiliada a la actora, P.C. (DNI

96.021.157) brindando la cobertura de medicina prepaga, y restableciendo los servicios tal y como fuera pactado,

(afiliada n° 80000 6 1325071 01 0002 PLAN SMG 02) contra el pago de las respectivas cuotas y hasta que se dicte sentencia definitiva. Ello bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el art. 239 del Código Penal.

II. En su escrito recursivo la demandada señaló en primer lugar que existe una palmaria violación del derecho de defensa en juicio en virtud de la ausencia de traslado previo para el dictado de la medida cautelar.

En segundo lugar, explicó que la rescisión del contrato de medicina prepaga que vinculaba a su mandante con la Sra.

C., fue debido a que la actora omitió declarar las afecciones que la aquejaban al momento de efectuar la afiliación. Sostuvo, al respecto, que la actora al momento de completar la declaración jurada se encontraba en pleno conocimiento de la afección que padece y que por ello omitió

en forma deliberada informar esta situación de suma importancia a su mandante.

Fecha de firma: 24/09/2020

Alta en sistema: 25/09/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Manifestó que el obrar de su mandante se ajustó

estrictamente al marco legal aplicable y que, en uso de la facultad otorgada por el artículo 9º de la ley 26.682 procedió

a notificar a la amparista de la baja de los servicios y la cobertura asistencial de la que era titular, a partir del 7 de agosto de 2020.

Indicó que resulta arbitrario y erróneo arribar a la conclusión de que existe verosimilitud en el derecho para otorgar la media cautelar dictada en autos, basando tal decisión en un contrato resuelto por exclusiva culpa de la amparista.

Por otra parte, agregó que tampoco se encuentra configurado el presupuesto del peligro en la demora, en tanto es la actora quien debería asumir el eventual riesgo que invoca por no haber actuado conforme el principio de la buena fe contractual que rigen las relaciones jurídicas entre las partes.

Finalmente, se quejó de la insuficiencia de la caución juratoria fijada como contracautela, para poder reparar en forma oportuna e integral los perjuicios que le podría ocasionar el anticipo jurisdiccional decretado. Solicitó, en consecuencia, la fijación de una caución real.

III. La presente acción de amparo fue interpuesta por la señora P.C., (DNI 96.021.157) contra Swiss Medical S.

A., a los fines de obtener una resolución judicial que deje sin efecto la decisión unilateral de resolver el contrato por parte de la empresa de salud anteriormente mencionada y por consiguiente se ordene la reafiliación y el restablecimiento de la prestaciones correspondientes a la enfermedad oncológica que padece –cáncer de esófago en estado IV-.

Fecha de firma: 24/09/2020

Alta en sistema: 25/09/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

Señaló que en fecha 10 de agosto de 2020 recibió una carta documento mediante la cual S.M.S., le notificó la resolución del contrato...

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