Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 030689/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 30689/2022

(Juzg. N° 76)

AUTOS: “CHENA, P.P. c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 14 de julio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 11/4/2023, contra el pronunciamiento de fecha 31/3/2023, en virtud del cual el Sr.

Juez “a quo” resolvió declarar desierto el recurso interpuesto y confirmar el dictamen médico apelado.

Mediante presentación de fecha 13/4/2023, la parte demandada contestó el traslado conferido.

Adelanto que la queja intentada por la parte no será

favorablemente receptada.

En efecto, con fecha 3/2/2022 la Comisión Médica Nº 010,

con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que la Sra. C. no posee incapacidad como consecuencia del siniestro padecido el día 6/3/2021 , en el cual denuncia que realizando sus tareas habituales, al bajar una escalera del edificio presentó entorsis de tobillo izquierdo , que le impide continuar con sus tareas.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, el sentenciante de grado resolvió desestimar la queja interpuesta confirmando la decisión adoptada en sede administrativa, por considerar que lo argumentado constituye una crítica sin sustrato fáctico y/o Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

jurídico y, por consiguiente, no puede ser calificado de verdadero agravio (conf. arg. art. 116 de la L.O.).

La parte actora apela lo resuelto por el Sr. Juez “a quo”,

pero a mi modo de ver, la crítica esgrimida ante esta sede tampoco reúne las exigencias de la citada norma adjetiva (cfr.

art. 116 de la L.O.).

Digo ello por cuanto la quejosa se limita a discrepar dogmáticamente con el hecho de que no se le hubiere otorgado incapacidad como consecuencia del accidente por ella padecido,

sin señalar ni precisar los elementos probatorios que darían respaldo a su queja, por lo que la queja vertida en este aspecto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados y,...

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