Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Abril de 2022, expediente FMP 025184/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de abril de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CHEN,

ZHONGQUIAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO

DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE P.M.

ARGENTINA - LEY 25871”, Expediente FMP 25184/2018, provenientes del Juzgado Federal N°2 , Secretaría N°1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.. Dr.Alejandro O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que el día 04/08/2021 se presenta la Dirección Nacional de Migraciones, apelando la sentencia en tanto hace lugar al recurso judicial deducido, y revoca la resolución SDX Nº 069696, recaída en el expediente 57478/2017 con relación al Sr. Z.C., de nacionalidad china,

pasaporte nº E 88378758, imponiendo las costas del proceso a la accionada vencida.

II): En primer lugar, la recurrente plantea que la sentencia es arbitraria por prescindir de las constancias presentadas en el expediente administrativo (hace referencia a la declaración que realizo el Sr. C. en el expediente administrativo Nº 574782/2017 sobre su ingreso irregular el 23/10/2016).

Por otro lado, explica que el solo hecho de acreditar el nacimiento de un hijo no es razón suficiente para revocar un acto administrativo valido –que goza de estabilidad- sino que es una falta grave al ordenamiento migratorio vigente,

que se traduce en un impedimento de permanencia en el país.

Además, hace referencia a la dispensa que prevé la ley 25.871, y explica que es una facultad de Dirección Nacional de Migraciones otorgarla.

Por último, cita jurisprudencia, solicita que se revoque la sentencia y plantea reserva del Caso Federal.

Fecha de firma: 22/04/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, ellos son respondidos por el actor el día 25/10/2021 (conforme surge del Sistema Digital Lex100).

Por un lado, entiende que los agravios no constituyen de ninguna manera una crítica concreta y razonada del fallo atacado.

Asimismo, explica que la demandada reitera su negación respecto al hecho determinante de que el Sr. C. sea padre de un niño nacido en la República Argentina y, por lo tanto, se configura la situación que prevé el artículo 10 de la ley 25.871. Agrega, que más allá de la obligación estatal de garantizar la unificación familiar, es un dilate pretender alejar a un padre de su hijo recién nacido que es lo que sentencia la Dirección Nacional de Migraciones con su injusta decisión.

Hace reserva del Caso Federal.

IV): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llaman AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

V): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto,

aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, merece ser recordado que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL

Fecha de firma: 22/04/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder...

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