Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Noviembre de 2019, expediente FRO 030507/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Def. Rosario, 20 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 30507/2019, caratulado “CHEN, Zhisen c/ Dirección Nacional de Migraciones s/

Impugnación de Acto Administrativo” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 169/184vta.) contra la resolución del 08/08/2019 que rechazó in limine el recurso por inhabilidad de instancia (art. 69 septies de la ley 25871).

Concedido el recurso, de los fundamentos se corrió traslado a la contraria (fs. 185), los que no fueron contestados por la demandada.

Elevados los autos a la alzada y radicados en esta sala “B”, quedaron en estado de ser resueltos (fs. 190).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió el recurrente de que el juez de primera instancia haya omitido el análisis del planteo de nulidad del acta de notificación del 31/05/2018 por no haber recibido la asistencia idiomática correspondiente, atento a no haber intervenido en la misma intérprete o traductor matriculado.

    Asimismo, advirtió que del acta referida surge que fue firmada por una persona que dijo desconocer, motivo por el que se impone la ineficacia de la notificación pretendida por la Dirección Nacional de Migraciones.

    Consideró que no puede en modo alguno tenerse por válida dicha notificación sin vulnerarse su derecho de defensa, acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva.

    En ese sentido, señaló que los arts. 75, 78 y 84 de la Ley 25871 refieren a la notificación fehaciente del acto y que el art. 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 expresamente establece que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado.

    Por ello consideró que la notificación válida es la efectuada con la Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33908008#250227901#20191120111942330 toma de vista del 24/07/2019 efectuada con la debida asistencia y por ello debe tenerse por interpuesto en tiempo y forma el recurso judicial conforme el artículo 69 septies.

    En segundo lugar, se agravió de que el juez no se haya pronunciado sobre el nacimiento de su hijo, y dijo que de confirmarse la medida que ordena la expulsión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR