Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2018, expediente FMP 024495/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CHEN, ZHENXIAN c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY 25871”. Expediente FMP 24495/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante en oposición a la sentencia obrante a fs. 59/62vta. la cual rechaza el recurso incoado por el Sr. ZHENXIAN CHEN y ordena la retención del actor a efectos de cumplir con la medida de expulsión dispuesta, todo ello con costas a la accionante vencida.

    A fs. 68/73, expresa agravios la parte actora de esta contienda. En primer término señala que en el Acta de Declaración Migratoria de fs. 1/2 no se fijó

    plazo alguno para que el actor regularizara su situación lo cual importa un incumplimiento de lo normado por el art. 61 de la Ley 25.871. Sostiene que el acto administrativo impugnado se dictó violando lo normado por tal artículo lo que ni siquiera fue considerado por el a quo en la sentencia. Remarca una postura discriminatoria por parte de M. al impedir supuestamente la posibilidad del migrante de sanear su situación migratoria. Finalmente hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia dictada y consecuentemente se haga lugar al recurso planteado, con costas.

    Corrido el correspondiente traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30292371#210936844#20180713135632576 decretado a fs. 79, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Previo a adentrarnos a resolver el tema traído a estudio, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    De la compulsa de las actuaciones observamos que según acta de declaración migratoria de fs. 1/2, el Sr. C.Z. ingresó al país con fecha 18 de marzo de 2.016 utilizando un medio de transporte terrestre. Luego manifestó que se presentó en forma espontánea ante M. para solicitar su radicación como trabajador temporario en los términos de la Disposición 40464/2007. Allí se le informó que su ingreso al país no cumplía con las disposiciones vigentes por lo que su carácter correspondía al de “irregular”.

    Luego, mediante la Disposición Nº149.788, M. declara irregular su permanencia, decisión que es apelada y luego ratificada por la Disposición Nº

    141.817 que confirma la anterior, y determina la expulsión del accionante.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30292371#210936844#20180713135632576 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA El primer agravio de la recurrente entonces se orienta a criticar la irregularidad del procedimiento administrativo en tanto que del “Acta de declaración migratoria e intimación a regularizar” no se desprende plazo alguno para que su parte pueda regularizar su situación. La ausencia de dicho plazo sería la que genera la irregularidad en el curso del procedimiento que culmina con la expulsión del actor de marras. Vale recordar que el plazo al que alude el...

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