Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Octubre de 2021, expediente CAF 000010/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

10/2021

CHEN, YUQUIN c/ EN -Mº INTERIOR OP Y T-DNM s/AMPARO POR

MORA

Buenos Aires, 1 de octubre de 2021.- VS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 5 de julio de 2021 la Sra.

    Magistrada de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, fijó un plazo de 30 días hábiles a efectos de que la demandada se expidiera en el marco del trámite vinculado al expediente administrativo Nº 4136/2020, con costas.

    Para así decidir, refirió a los lineamientos que regulan el instituto bajo análisis, citó jurisprudencia y doctrina y recordó que las decisiones judiciales deberían valorar las circunstancias imperantes al momento de su dictado.

    En ese orden, explicó que conforme surgía del expediente administrativo acompañado digitalmente, se encontraba acreditado que el pedido formulado por la parte actora no había sido resuelto por el organismo demandado al momento del dictado de la sentencia y que las consideraciones expuestas por el Estado Nacional al momento de contestar el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549 no lograban justificar la mora endilgada si se tenía en cuenta que la última petición actoral databa del 23 de abril de 2021.

    Refirió al dictamen del fiscal obrante en la causa y, por lo expuesto,

    concluyó que debería prestársele auxilio jurisdiccional a la parte actora.

    Finalmente, reguló los honorarios correspondientes a la Dra. F.M.V., por su actuación como letrada patrocinante de la actora,

    en la suma de $20.760, equivalentes a 5 UMA (cfr. artículos 6, 19, 44, 51

    y concordantes de la ley 27.423, y Acordada C.S.J.N. 7/21).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 05 de julio de 2021 apeló la parte demandada, quien fundó su recurso en el mismo acto.

    Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se agravió respecto del fondo de la cuestión decidida.

    En primer término, reseñó algunos antecedentes de la causa, de los cuales destacó que, previo a la acreditación del nacimiento de su hija,

    denunciado con fecha 09 de enero de 2020, la extranjera habría violentado el orden público migratorio al ingresar irregularmente al país y se mantuvo en la clandestinidad por un tiempo indeterminado, previo a iniciar su trámite de regularización migratoria.

    Indicó así que este obrar ilícito constituye para la legislación argentina un impedimento (carecer de ingreso legal al país art.29 inc.i) de la ley 25.871 para radicarse, que de no existir, su trámite se habría resuelto con mucha mayor antelación siguiendo el curso normal y habitual sin necesidad de –entre otros-, la realización de un informe socio ambiental con el objeto de que se le otorgue la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley, ello a los efectos de comprobar la efectiva convivencia y soporte del grupo familiar conviviente que denuncia la parte actora.

    Manifestó también que a los fines de considerar configurada la “mora administrativa” la a quo ha señalado como principal argumento el simple transcurso de tiempo, que a su criterio resulta excesivo; y que,

    contrariamente a lo sostenido por la sentenciante, el mero transcurso del tiempo no...

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