Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 063481/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 63481/2017 “CHEN, YUQIN c/ EN – M INTERIOR OP Y V - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 112/116, la jueza a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Y.C. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 67037/17 y 171011/17 dictadas por el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, EN-DNM), con costas.

    Por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración declaró irregular la permanencia en el país del actor, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco) años, ya que había ingresado al país de forma irregular, en infracción al artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871. Contra lo allí resuelto, el actor dedujo un recurso jerárquico que fue rechazado por la última disposición mencionada.

    Para así decidir, con respecto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17, la jueza de grado se remitió a lo expuesto en el dictamen de la F. General.

    Además, señaló que la Dirección Nacional de Migraciones se limitó “a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitan como autoridad de aplicación, a denegar su solicitud de residencia y ordenar su posterior abandono del territorio nacional” (v. fs. 115). En este sentido, consideró que el actor no logró rebatir los argumentos expuestos por la autoridad Administrativa, por lo cual las disposiciones impugnadas resultaban ajustadas a derecho, sin que se advierta una ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30451932#221584397#20181113102219118

  2. Que a fojas 125/126 la Sra. C. interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fojas 129/137.

    En su memorial sostuvo que “se encuentra actualmente embarazada de 36 semanas y con fecha probable de parto el 25/01/2018”. Puso de manifiesto que dicho extremo fue comunicado al organismo demandado con fecha 03/08/2017 -acompañando el respectivo certificado médico-, pero el mismo no fue tenido en cuenta por la demandada al momento del dictado de la Disposición impugnada.

    Agregó que no cuenta con antecedentes penales...

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