Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 090515/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente nº FRO 90515/2018 “CHEN, YUN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta.

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 298/317 y vta.) contra la resolución del 14 de diciembre de 2018 que rechazó el recurso judicial promovido por CHEN YUN contra la Dirección Nacional de Migraciones, con costas a la parte actora (fs. 292/298).

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los fundamentos (fs. 318), el que no fue contestado por la contraria, disponiéndose la elevación de los autos a la Alzada. Recibidos en esta sala “A”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 325).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La apelante se agravió en cuanto sostuvo que existió violación del debido proceso adjetivo y del derecho de defensa, falta de patrocinio letrado en sede administrativa, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 1, inciso “f”, apartado primero Ley 19.549, en tanto en la presentación de fecha 17/10/2016 no fue asistida por un abogado y que por ello se vio privada de interponer el Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #32935961#245524852#20191001100032721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Recurso de Alzada ante el Ministerio de Interior, en el plazo de quince días, y ante una hipotética resolución adversa, el plazo para la interposición del Recurso Judicial hubiese sido de treinta días y no de tres como terminó imponiendo arbitrariamente la Administración.

    Por otra parte planteó vulneración del principio de legalidad por aplicación retroactiva del decreto de necesidad y urgencia nº 70/2017 a las actuaciones administrativas en trámite y violación al principio de razonabilidad y proporcionalidad. Explicó que en el caso, la entrada en vigencia del decreto mencionado modifica la vía recursiva y la Dirección Nacional de Migraciones pretende aplicarla retroactivamente al procedimiento administrativo en trámite. A su vez, manifestó que nos encontramos ante un derecho adquirido respecto a la vía recursiva ordinaria, la cual surge de la notificación efectuada por acta de fecha 17/10/2016.

    También expresó que no se efectuó una motivación razonada de los argumentos en virtud de los cuales considera que no resulta procedente la aplicación del criterio de dispensa previsto por el artículo 29 de la Ley 25.871 por su condición de cónyuge de un extranjero residente permanente en la Argentina. Al respecto, sostuvo que la Administración tiene el deber de acreditar la convivencia del grupo familiar y realizar Fecha de firma: 30/09/2019 el informe socio-ambiental correspondiente.

    Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #32935961#245524852#20191001100032721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Manifestó que el aquo omite proveer este ofrecimiento probatorio por haber sido un extremo omitido por la Administración.

    Planteó la inconstitucionalidad del decreto nº

    70/2017, específicamente de los artículos 7 y 8, capítulo I bis por considerarlo arbitrario y por no haberse expedido el Poder Legislativo respecto a su validez, entendiendo que al mantenerse el mismo vigente, vulnera el principio constitucional de división de poderes.

    Arguyó que la creación de un procedimiento especial sumarísimo con plazos acotados para defenderse ante situaciones estatales que afectan derechos fundamentales, desconoce la desigualdad de las personas migrantes en la defensa de sus derechos frente al Estado.

    Finalmente expresó que existió vulneración de la libertad ambulatoria, en tanto la retención concedida no supera el primer presupuesto que hace referencia a la legalidad de la misma, porque fue dictada con fundamento en el artículo 70 modificado por el Decreto de “Necesidad y Urgencia”, que sin perjuicio de su inconstitucionalidad, entró en vigencia con posterioridad al inicio de las actuaciones administrativas, las cuales llegaron al punto de interposición del Recurso de Reconsideración conforme la vía recursiva ordinaria prevista por el artículo 74 y siguientes de la Ley 25.871, pero que al momento de resolvérselo, la Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #32935961#245524852#20191001100032721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A administración lo adaptó unilateralmente a la nueva vía recursiva.

    Formuló reserva del caso federal.-

  2. ) De las actuaciones administrativas acompañadas en autos (expediente nº 24473-2015 de la Dirección Nacional de Migraciones) se desprende que el 11/02/2015 se realizó Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar Nº 00055164 a C.Y., quien manifestó comprender el idioma castellano y darse a entender en él, asimismo declaró que el último ingreso al territorio nacional fue el 15/08/12 desde Perú en colectivo -según manifestó- de manera irregular (fs. 30/31).

    De la Disposición SDX Nº 118215 emitida el 30/05/2016 por S.H.D. General de Inmigración, surge que la extranjera Y.C. de nacionalidad china solicitó su admisión en el territorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR